STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE ALFONSO TELLO ABADIA |
ECLI | ES:TSJAR:2002:675 |
Número de Recurso | 1559/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª
Recurso 1559 97 Parte actora: D. Leonor Parte demandada: Ayto de Cadrete.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Sra. Rapún Gimeno Magistrados:
Sr. Pirla Gómez Sr. José Alfonso Tello Abadía SENTENCIA N° 219 En la Ciudad de Zaragoza a ocho de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sección Cuarta de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso contencioso-administrativo n° 1559/97, seguidos a instancia de Dª Leonor , representada y defendida por el letrado Sr. Casado Llorente, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cadrete sobre cuotas de urbanización alos propietarios de fincas del Plan Especial 1. Con defensa del Letrado Sr. Sánchez-Garnica Gómez.
Con fecha 19/9/1997 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 30/03/1.998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos.. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 08/07/1.998 y en la que se suplicaba se declare nulo el acto impugnado y la improcedencia de los conceptos determinados en el expediente administrativo. Mediante proveído de fecha 09/07/1.998 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda, trámite que evacuó con fecha 04/09/1.998 en la que interesaba su inadmisión y de forma subsidiaria la desestimación de la demanda.
Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y después de presentarse escritos de conclusiones, en fecha 23/03/1.999, quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala 12/09/2.001 se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo a la que se atribuyeron entre otros el presente recurso. Mediante proveído de fecha 15/11/2.001 se designaba nuevo ponente y se señalaba para votación y Fallo el pasado 27/11/2.001.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, y su cuantia es de seiscientas noventa y dos mil novecientas sesenta y nueve pesetas. Siendo ponente D. José Alfonso Tello Abadía; quien expresa el parecer de la Sala
Plantea como primera excepción la defensa de la Administración recurrida la existencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por aplicación de lo dispuesto en el art. 40.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1.956, vigente a la fecha de la contestación a la demanda, para ello mantiene que la cuota reclamada a la parte actora es el resultado de aplicar la cuenta de liquidación provisional obrante en el Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobado por la Corporación demandada en fecha 4/12/1.996, y entiende que como tal es un acto de ejecución derivado del acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. Pues bien, esta tesis no puede compartirse por la Sala, al menos no en su integridad tal y como la plantea la parte. Pues efectivamente una cosa será pretender revisar todo el procedimiento de elaboración y aprobación del Proyecto de Reparcelación, una vez que este...
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