ATSJ Aragón , 21 de Abril de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso291/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

1 ROLLO NÚMERO 291/2003 RESOLUCIÓN NÚMERO 466/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesto por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado el siguiente AUTO En el presente Recurso de Queja nº 291 de 2003 (Autos 556/2002), interpuesto por la parte demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA contra el auto de fecha 10 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado de lo Social de Teruel, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

HECHOS

PRIMERO

Por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, se formuló Recurso de Queja, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de febrero de 2003, por el que se declaraba que no había lugar al recurso de suplicación anunciado.

SEGUNDO

Recibida dicha resolución, junto con el presente recurso de queja, en este Tribunal, se proveyó el paso del mismo al Ponente para su estudio y dictado de la resolución que procediere.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de queja de la entidad demandada denuncia la infracción del artículo 189.1 b)

del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), considerando que en el supuesto de autos concurre la afectación general que daría lugar a la admisión a trámite del recurso de suplicación intentado contra la sentencia del Juzgado. La sentencia declara probado que la cuestión controvertida afecta a 21 trabajadoras, de las que 6 han cesado en la empresa y, del resto, 13 han presentado demanda contra la empresa. Partiendo de tal base fáctica cabe concluir que el auto aquí impugnado está en lo cierto cuando considera inexistente aquel presupuesto de afectación, el cual parte de unos presupuestos cuantitativos o de litigiosidad potencial que evidentemente no se satisfacen con tan reducido número; independientemente de la mayor o menor repercusión económica de los pronunciamientos al respecto y de lo controvertido del tema litigioso, pues no puede confundirse la afectación general con el campo de aplicación de la norma aplicada. Como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 10.4.2001, "toda cuestión que versa sobre la interpretación de la ley es susceptible de afectación general, no siendo ello más que una consecuencia de la que toda norma...

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