STSJ Aragón , 10 de Abril de 2003

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2003:1192
Número de Recurso1295/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA RECURSO N° 1295/1997 SENTENCIA NÚMERO 387/03 En Zaragoza a 10 de abril de 2.003, habiendo visto los presentes autos el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, Magistrado en comisión de servicios adscrito a esta Sección Cuarta -de apoyo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. 2 de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso Recurrente Dª. Mercedes representada y defendida por la Letrado Dª. Margarita de los Ríos Alonso-Buenaposada.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Pedro Lope Sola.

Codemandada la Cª Seguros Aurora Polar representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendida por el Letrado Sr. Sierra.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de 3 de abril de 1996, por el que se deniega a Marta Caldero Royo en representación de Baragoza SL. la licencia de legalización y acondicionamiento e instalación de Bar en Calle Heroísmo 17-19 denominada 5conocimiento por no haber subsanado las deficiencias del Departamento de Prevención de Incendios (exp. 3.023.893/95).

TERCERO

Interposición del recurso el 1 de agosto de 1997.

Se solicitó la ampliación del recurso a la resolución de 7 de noviembre de 1997, que desestima el recurso de revisión contra la resolución recurrida. Ampliación que fue denegada por Auto de 13 de mayo de 1998.

Demanda el 7 de julio de 1998.

Contestación a la demanda el 2 de septiembre de 1998 y el 22 de octubre de 1998.

Apertura del proceso a prueba el 22 de octubre de 1998, en el que se practicó documental por la recurrente y codemandada.

Conclusiones de la actora el 9 de marzo de 1999.

Conclusiones de las demandadas el 25 y 30 de octubre de 1999.

Se solicitó la acumulación de estos autos a los que se siguen con el número 113/98 denegándose por Auto de 18 de febrero de 2000.

Se asignó el presente recurso a la Sección Cuarta -de apoyo- de esta Sala, por Acuerdo de 2 de septiembre de 2002.

Por Providencia de 13 de diciembre de 2002, se nombró en consecuencia nuevo ponente y se acordó al tratarse de un asunto atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que la resolución del mismo se haría constituyéndose la Sala con un solo Magistrado, quedando con posterioridad los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, por la que se conceda la licencia solicita, se ordene la tramitación en el seno del expediente de la licencia urbanística, de la licencia de apertura solicitada por la recurrente y en ambos casos se condene al Ayuntamiento al pago en concepto de daños y perjuicios de los ocasionados por el cierre del local y por los beneficios dejados de obtener por dicho periodo.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada..

Hechos de trascendencia para la resolución del presente recurso.

1) El 7 de febrero de 1995 la Mercantil Baragoza, solicitó licencia de obras para la legalización del local sito en C/ Heroísmo 17-19 denominado 5conocimiento. (exp. 3023893/95). El mismo día solicitó licencia de apertura (exp. 303919/95).

2) El día 27 de febrero de 1995 la recurrente solicita licencia de apertura para el mismo local indicando en la petición que se había presentado a nombre de Baragoza, licencia de instalación, que se había pagado tasa por ello y que se había presentado igualmente Proyecto de acondicionamiento (esp.

3039199/95).

3) Por informe de 12 de junio de 1995 consta en el expediente de Bargoza que de conformidad al Proyecto de 20 de diciembre de 1994, debía de justificar la resistencia al fuego RF- 120 descrita en el Proyecto en cuanto a estructura y forjados.

4) En el mismo expediente y por escrito del Letrado de 14 de junio de 1995 se acordó que la Policía Local informara sobre titularidad y demás condiciones en que se encuentre el local de referencia. Por informes de 8 y 22 de julio de 1995 se informó por la Policía Local que el establecimiento estaba abierto y que había cambiado de propietario y que era la recurrente.

5) Por resolución de 22 de agosto de 1995 del Jefe de servicio se requería a Baragoza para que subsanase la deficiencia del Servicio de Prevención de Incendios. Esta resolución se intentó notificar a la citada empresa y al no poder hacerlo se notificó por el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de febrero de 1996.

6) No habiendo sido subsanada se denegó la licencia de instalación por la Resolución que aquí se impugna.

7) Por escrito de 19 de mayo de 1997 se pone en comunicación del Ayuntamiento que la empresa que solicitó la licencia había cedido todos sus derechos a la recurrente para la legalización del Bar. 8) Por resolución de 3 de junio de 1997 el Ayuntamiento se dio por enterado de la condición de interesado de la recurrente y se le notificó la denegación de la licencia.

9) Con posterioridad interpuso recurso extraordinario de revisión contra la denegación de licencia que fue desestimado por Resolución de 7 de noviembre de 1997. contra esta resolución interpuso recurso contencioso administrativo (n° 113/98) que fue desestimado por Sentencia de esta misma Sección de 22 de octubre de 2002.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. Considera la recurrente que era parte interesada en el procedimiento de legalización del bar instado por Baragoza, pues no sólo es interesado el que promueve el expediente, sino también aquel que tiene interés legítimo y que puede ser afectado por la Resolución (art. 31.1 b y c). En este caso la Corporación conocía por que había sido solicitada la licencia y por los dos informes de la Policía Local que la recurrente era la nueva propietaria del local. Por lo tanto era preciso que se hubiera notificado la diligencia para subsanar el Proyecto antes de la resolución denegatoria. En cualquier caso si no fuese un local sometido a la Ordenanza de zonas saturadas se hubiera evitado este pleito, pues se podría haber solicitado de nuevo la licencia b) Entiende que debió tramitarse conjuntamente las dos licencias las de apertura y la de instalación y así evitar el presente litigio, pues la recurrente hubiera podido subsanar la falta del proyecto de incendios suscitada.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada y de la compañía de seguros codemanda.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los...

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