STSJ Aragón , 10 de Abril de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:1181
Número de Recurso1148/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Rollo número: 1148/2002 Sentencia número: 410/2003 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1148 de 2002 (Autos núm. 187/2002), interpuesto por la parte demandante Dª Alicia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.4 de Zaragoza, de fecha diez de abril de 2003; siendo demandado INSS, sobre incapacidad permanente absoluta -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alicia , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta - enfermedad común-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.4 de Zaragoza, de fecha diez de abril de 2003, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Alicia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al organismo demandado de la pretensión deducida en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1° La actora, nacida el día 24 de mayo de 1946, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, siendo su profesión la de agente vendedor del cupón; siendo alta por primera vez en él Régimen General el 26-11-79 hasta su baja el 28/12/81, figurando de alta desde el.17/10/81 hasta la fecha en ONCE - siendo la empresa autoaseguradora del subsidio de Incapacidad Temporal. 2° Formuló solicitud de pensión de incapacidad, siéndole incoado expediente en 18 de octubre 2001 -iniciando situación de I.T. el 8/11/01 de la que fue alta el 21/12/01-, en el curso del cual fue vista con emisión de informe médico de síntesis por el Médico Evaluador y en base al mismo de dictamen propuesta del E.V.I. en fecha 12/11/01, siendo a la vista de ello desestimada por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de diminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; formulada reclamación previa contra la referida resolución manteniendo que su situación constituía incapacidad permanente absoluta, tras emisión de nuevo dictamen propuesta del EVI ratificando el inicial, en base a nuevo reconocimiento y de la documentación aportada así como de la ya obrante en el expediente, fue igualmente desestimada. 3° La actora presenta las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Ceguera aguda y lesiones de polineuropatía de evolución posterior lenta pero progresiva, producidas por ingesta accidental de Metanol en 11/79 presentando acidosis metabólica muy grave y afectación del sistema nervioso central, con coma de varios días y desprendimiento vítreo OI. Como consecuencia de ello presenta grave alteración del sistema nervios central que le ocasiona déficit visual grave por polineuritis y atrofia del nervio óptico, que además le condiciona alteraciones en el carácter y el humor, con fases depresivas y fases de angustia, diagnosticado de síndrome ansioso-depresivo, que cursa con ansiedad, sensación de ahogo, cefaleas, lentitud ideatoria, baja autoestima, llanto fácil, desinterés general, pérdida de ganas de vivir, con algún intento autolítico. TA 130/80 MM/HG. Deambulación conservada aunque embutecida (hipodinamia).Hallux valgus bilateral y 2° dedo en martillo intervenidos.

Hipoacusia de 0.1 en grado medio. Antiguo hábito alcohólico en remisión completa. 4° La Base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente solicitada por la actora, sobre la que existe conformidad entre las partes es de 1.116,67 euros. 5° Tiene reconocido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales de 1-04-91, un grado de minusvalía del 88%. Actualmente se encuentra de baja por I.T. por recaída desde 2/01 /02. Cuenta con los siguientes antecedentes de bajas por I.T.: del 14-4-97 al 25-4-97 por depresión, del 17-11-97 al 26-11-97 por depresión, del 6-03-98 al 20-3-98 por bronquitis aguda, del 29-2-00 al 5-6-00 por depresión, del 17-10-00 al 18-3-01 por IQ de hallux valgus y del 8-11-01 al 21-12-01 por alteración S.N.C., efecto tóxico alcohol metílico".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denuncia la infracción de los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución en relación con el art. 97.2 de la LPL, con el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el art. 218 de la Ley de...

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