STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:1024
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 176/2003 Sentencia número:351/2003 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm.176 de 2003 (Autos núm. 1771/2002), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.4 de Zaragoza, de fecha 27 de diciembre de 2002; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre -sanción- Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre - sanción- Desempleo , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 27 de diciembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1º El actor, cuyas circunstancias personales obran en autos, que se hallaba en situación de desempleo, venía percibiendo la prestación de desempleo que le había sido concedido por el INEM. 2º En fecha 20-03-02 se dicta resolución por el Subdirector Provincial de Prestaciones por la que se le comunicaba que se le iniciaba un proceso sancionador con la propuesta de suspensión con pérdida de su prestación por desempleo durante un mes con efecto de 26/02/02 por no haber renovado su demanda de empleo, en la forma y fecha que se determina en su documento de renovación de la demanda, concediéndosele al propio tiempo un plazo de 15 días a partir de la recepción de dicha comunicación para alegaciones, con advertencia de que transcurrido el mismo se dictaría la resolución correspondiente; al propio tiempo se le comunicaba que en aplicación del n° 4 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, con fecha 1 de marzo de 2002, en tanto se dictara la mencionada resolución. Dicha resolución se trató de notificar al hoy demandante en su domicilio, sito en Cataluña 295 10, 50014 de Zaragoza, mediante correo certificado con acuse de recibo - certificado n°- 48/64- el día 26/03/02 sobre las 11,50 horas y de nuevo -certificado n°- 6/8- el día 18/04/02 a las 12,15 horas, siendo devueltos por el Servicio de Correos por hallarse ausente, obran fotocopias de los mismos unidos al expediente, ante lo cual el INEM de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común,...

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