STSJ Aragón , 11 de Enero de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:26
Número de Recurso1473/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1473/1998-A SENTENCIA N° 15 DE 2002 En Zaragoza, a once de enero de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el presente recurso número 1473/98, seguido entre partes, de la una como demandante la Compañía ALCAMPO S.A. domiciliada en Madrid, representada Y dirigida por el Letrado D. Julian Sagardoy Bengoechea, y de la otra como demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución dictada por el Director General de Trabajo de la Diputación General de Aragón en fecha 22 de octubre de 1998, que confirma íntegramente la del Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de 9 de julio del mismo año, por la que se impone a la compañía actora una sanción de multa por importe de 250.100 ptas., como responsable de una infracción administrativa prevista en el art. 47,16, f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Sagardoy, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de dicha administración, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido de contrario.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna y una vez terminado el periodo probatorio, se formularon conclusiones escritas, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y dictada providencia por la que se acordó que para la resolución del presente recurso se constituyera la Sala con un solo Magistrado, se trajeran los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR