STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2003:693
Número de Recurso696/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 696 de 1.999 SENTENCIA N° 229 DE 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 696 de 1.999, de esta Sección, seguido entre partes, como demandante MULTIESTILO SL., representada por la Procurador Dª Elisa Mayor Tejero y asistida del Letrado D. José Angel Gracia Federio; como demandada EL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistido de la Letrado Dª. María José Gallego Palacios.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por la actora, el 11 de enero de 1997, contra la resolución, de 2 de diciembre de 1996, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calatayud por el que se accedía al pago de intereses a la actora sobre el 50 por ciento de la facturación del contrato de Suministro de Mobiliario para el equipamiento de la Residencia de Ancianos Municipal.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 714.656 ptas. (4.295,17) euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de octubre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Calatayud al pago de los intereses por mora que son objeto de la presente demanda, la cantidad de 714.656 ptas., que por dicho motivo son en deber a la Sociedad Mercantil MULTIESTILO SL., con expresa condena en costas a la Administración habida cuenta su patente mala fe al oponerse a nuestras justas peticiones.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, practicada la propuesta por la actora con el resultado que consta en autos, y formuladas conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de febrero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado...

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