STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:635
Número de Recurso531/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 531 del año 1.999- SENTENCIA Nº 250 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 531 de 1.999, seguido entre partes; como demandante BLASMEZ RESIDENCIAL CENTRO, SL., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andréu y asistida por el letrado D. Luis Javier Vicente Serrano; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999 por la que se desestima reclamación nº 44/85/98 contra liquidación relativa a gravamen de Actos Jurídicos Documentados.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 49.173,90 Euros (8.181.849 pesetas).

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de septiembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no ajustadas a derecho y anule: a) las liquidaciones números 384/96, en concepto de declaración de obra nueva, y 385/96, en concepto de división de la propiedad horizontal, de la Oficina Liquidadora de Alcañiz del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por unos importes a ingresar de 3.4998.069 y 4.683.780 pesetas, respectiva- mente; y b) la resolución del TEAR de Aragón de 21 de abril de 1999.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999 por la que se desestima reclamación n° 44/85/98 contra liquidación relativa a gravamen de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta...

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