STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2003
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2003:635 |
Número de Recurso | 531/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 531 del año 1.999- SENTENCIA Nº 250 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil tres.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 531 de 1.999, seguido entre partes; como demandante BLASMEZ RESIDENCIAL CENTRO, SL., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andréu y asistida por el letrado D. Luis Javier Vicente Serrano; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999 por la que se desestima reclamación nº 44/85/98 contra liquidación relativa a gravamen de Actos Jurídicos Documentados.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 49.173,90 Euros (8.181.849 pesetas).
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de septiembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no ajustadas a derecho y anule: a) las liquidaciones números 384/96, en concepto de declaración de obra nueva, y 385/96, en concepto de división de la propiedad horizontal, de la Oficina Liquidadora de Alcañiz del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por unos importes a ingresar de 3.4998.069 y 4.683.780 pesetas, respectiva- mente; y b) la resolución del TEAR de Aragón de 21 de abril de 1999.
La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de febrero de 2.003.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999 por la que se desestima reclamación n° 44/85/98 contra liquidación relativa a gravamen de Actos Jurídicos Documentados.
Para la resolución de la controversia resulta...
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