STSJ Aragón , 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2003:375
Número de Recurso679/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 679/2002 Sentencia número: 88/2003 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 679 de 2002 (Autos núm. 29/2002), interpuesto por MUTUAL CYCLOPS- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de abril de 2002, siendo demandado INSS e INSALUD, TGSS, D. Rubén , LOPEZ SIGLO XXI. S.L., y SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre Incapacidad Temporal -Accidente de Trabajo- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS, contra INSS, TGSS Y OTROS , sobre Incapacidad Temporal -Accidente de Trabajo-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de abril de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rubén y LÓPEZ SIGLO XXI S.L., declaro procedente de accidente de trabajo la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 15 de mayo de 2.001, debiendo las partes estar y pasar por los efectos de tal declaración y confirmando en todos sus términos la resolución del INSS impugnada de fecha 4 de octubre de 2.001".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1º.- D. Rubén , cuya profesión habitual es la de ajustador montador se encontraba realizando trabajos para la empresa López Siglo XXI como Oficial 1a con una base reguladora de 9.900 ptas. La empresa López Siglo XXI tiene asegurada la contingencia de accidente de trabajo con Mutual Cyclops. 2º.- D. Rubén sufrió accidente de trabajo el 7 de septiembre de 2.000 por lo que inició situación de Incapacidad

Temporal por dicha contingencia de la que fue dado de alta por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual con fecha 12 de marzo de 2.001. Reincorporado a su trabajo manifestó tener fuertes dolores por lo que se le volvió a dar de baja con fecha 13 de marzo de 2.000. Se le realizaron diferentes pruebas médicas, sin encontrar causa de la situación incapacitante que manifestaba. Se reanudó el tratamiento con RHB y el 14 de mayo de 2.001 es dado de alta definitiva por curación. Iniciado por la Mutua recurrente expediente de valoración de secuelas, con fecha 26 de julio de 2.001 la Dirección Provincial del INSS resolvió declarar a D. Rubén afecto de lesiones de carácter definitivo y no invalidantes derivadas de accidente de trabajo y descritas en el n° 71 del baremo declarando su derecho al percibo de la indemnización de 84.000 pesetas siendo responsable del pago de dicha indemnización Mutual Cyclops atendiendo al informe emitido por el EVI de fecha 26 de julio de 2.001. 3º.- Con fecha 15 de mayo de 2.001 D. Rubén acudió a los servicios comunes de la Seguridad Social que le expidieron baja laboral por contingencias comunes. Interpuso reclamación previa a la vía judicial contra el alta médica de la Mutua de 14 de mayo, que fue desestimada, interponiendo seguidamente demanda ante el Juzgado de lo Social n° 6, autos 422/01 de la que desistió con fecha 20 de noviembre de 2.001. 4º.- Paralelamente, instó procedimiento de determinación de contingencia en el INSS que fue resuelto con fecha 4 de octubre de 2.001 declarando el carácter profesional (accidente de trabajo) de la Incapacidad Temporal padecida por D. Rubén y que se inició el 15 de mayo de 2.001, declarando a Mutual Cyclops responsable de las prestaciones que resulten procedentes. Contra esta resolución Mutual Cyclops interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial del INSS que ha sido desestimada por resolución de fecha 4 de diciembre de 2.001. 5º.- Por otra parte el trabajador D. Rubén instó demanda en el Juzgado de lo Social n° Tres, Autos 636/01 solicitando la declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de accidentes de trabajo que ha sido desestimada por sentencia n° 484/01 de 26 de diciembre de 2.001. 6º.- E1 accidente...

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