STSJ Aragón , 3 de Febrero de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:369
Número de Recurso646/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 646/2002 Sentencia número: 103/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 646 de 2002 (autos número 172 de 2002), interpuesto por Dª.

Silvia ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2002; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INSS; sobre fecha de efectos de complementos en pensión de viudedad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Dª. Silvia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos: "1º.- La actora Doña Silvia , cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó en 3.12.2001 complemento por mínimos para pensionistas de viudedad menores de 60 años. La demandante es pensionista de viudedad con efectos de 1.2.1998. 2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se le reconoció el referido complemento actualizando su pensión con efectos de 1.1.2001 y liquidación de atrasos. 3º.- Con fecha 24.1.2002 dedujo reclamación previa en petición de la fijación de los efectos económicos del complemento reconocido, a fecha 28.2.1998 fecha en la que dejó de prestar servicios. 4º.- Consta agotada la vía administrativa".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

La Sala acordó oír a las partes sobre posible improcedencia de recurso de suplicación y el INSS reitera su improcedencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Debe resolverse prioritariamente, por su naturaleza, sobre la viabilidad de recurso de suplicación en el presente caso atendiendo la oposición que al efecto hace el...

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