STSJ La Rioja 158/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:519
Número de Recurso177/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00158/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Tfno:

Fax:

NIG: 26089 44 4 2006 0200516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000177 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 505/06 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE LOGROÑO

EJECUCION: 0000177 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a: JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Millán

Abogado/a: COMCEPCION ARAMAYO PEÑA

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 158/10

Rec. 177/10 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr.Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 177/10, interpuesto por Dña. Angelina, asistido por el letrado D. José Antonio Collantes Lobato contra el auto de fecha ocho de octubre de dos mil nueve dictado en Ejecución 175/08 por el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, y siendo recurrido D. Millán asistido por la Letrada Dña. Concepción Aramayo Peña, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Millán se instó procedimiento de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento 505/06 y 695/06, ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra Angelina en su propio nombre y el de su hija Teresa, en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

En fecha ocho de octubre de dos mil nueve se dictó auto cuyos antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Con fecha 19/06/07 se dictó sentencia en estos autos por la que se condenó a Dña. Angelina a abonar a D. Millán la cantidad de 8.342'09 #, respondiendo del pago de dicha suma la condenada con los bienes de la sociedad de gananciales que tenía constituido con el fallecimiento D. Claudio, y de forma solidaria la herencia yacente y la hija común de ambos, Dña. Teresa, en su calidad de heredera, si se produce la aceptación de la herencia de los bienes heredados de su padre, D. Claudio .

SEGUNDO

Mediante escrito de 10/12/08 por la demandante se solicitó la ejecución de la anterior sentencia, dictándose auto de la misma fecha, por el que, conforme a lo interesado, se acordó despachar la ejecución solicitada contra los bienes integrantes de la sociedad de gananciales que tenía constituida la Sra. Angelina con el fallecido Sr. Claudio, por importe de 8.342'09 # de principal, más otros 2.085 # calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas.

TERCERO

El 30/01/09 la demandada presentó escrito formalizando oposición a la ejecución por prescripción de la acción ejecutiva, dándose traslado del mismo a la contraparte pera alegaciones con el resultado que obra en autos.

ACUERDO.- Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la demandada mediante escrito de 30 de enero de 2009. Requiérase al ejecutante para que acredite documentalmente el estado en que se encuentra el procedimiento de la sociedad de gananciales seguido ante la jurisdicción civil y verificado se acordará lo que proceda."

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. José Antonio Collantes Lobato, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 8 de octubre de 2009, dictado en el procedimiento de ejecución nº 175/08, el Juzgado de lo Social nº Dos de los de La Rioja desestimó la oposición a la ejecución formulada el 30 de enero de 2009, por la representación letrada de Dª Angelina .

Frente a la resolución dictada en la instancia, recurre en suplicación la parte ejecutada planteando el recurso sobre la base de un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL .

La parte recurrente solicita que por esta Sala se revise el derecho aplicado en la resolución combatida, al entender que en ella se infringe el contenido de lo dispuesto en el artículo 1973 CC, en relación con el artículo 241.2 LPL, así como la jurisprudencia relativa a la prescripción de acciones.

Para centrar adecuadamente el objeto litigioso es preciso recordar los incontrovertidos datos de carácter fáctico en los que la resolución que aquí se dicte debe basarse. Estos son los siguientes:

  1. El 19-6-2007 el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja dictó sentencia en los autos acumulados 505/06 y 695/06, en la que se condenó a Dª Angelina a abonar a D. Millán la cantidad de 8.342,09#.

  2. En la mencionada resolución se estableció que de la suma objeto de la condena respondería Dª Angelina con los bienes integrantes de la sociedad de gananciales que tenía constituida con el fallecido D. Claudio, y de forma solidaria la herencia yacente y la hija común de ambos Dª Teresa, en su calidad de heredera, si llegaba a producirse la aceptación de la herencia de los bienes heredados de su padre D. Claudio .

  3. El 10-12-2008 D. Millán solicitó la ejecución de la sentencia dictada el 19-6-2007 y ese mismo día fue dictado un Auto en el que entre otras cosas se acordó despachar la ejecución solicitada contra los bienes integrantes de la sociedad de gananciales que Dº Angelina tenía constituida con el fallecido D. Claudio, por un importe de 8.342,09# de principal, más 2.085# fijados provisionalmente para costas e intereses.

  4. El 30-1-2009 la representación letrada de Dª Angelina formalizó su oposición a la ejecución alegando la prescripción de la acción ejecutiva. La oposición a la ejecución fue...

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