STSJ Castilla-La Mancha 380/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | RICARDO ESTEVEZ GOYTRE |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2365 |
Número de Recurso | 466/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 380/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00380/2010
Recurso nº 466/07
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
SENTENCIA Nº 380
En Albacete, a catorce de Junio de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 466/07, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad Agroespaña Sociedad Cooperativa de 2º Grado, representada por la Procuradora Sra. Collado Jiménez y dirigida por el Letrado Sr. Buitrago Juan, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de reintegro de cantidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de Abril de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de Mejora de las Explotaciones Agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 15 de febrero de 2007.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Junio de 2010, en que tuvo lugar.
Mediante la resolución recurrida, el Director General de Mejora de las Explotaciones Agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acordó el reintegro de 397.153,52 #, importe de la subvención otorgada por resolución de 7 de octubre de 2004, del Director General de Desarrollo Rural a la recurrente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Subvenciones a las que se había comprometido al presentar la solicitud.
La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en su discrepancia de la conclusión a la que llega la Administración demandada en el sentido de que ha venido actuando como entidad colaboradora en los términos establecidos en el art. 12 de la a Ley General de Subvenciones, con la consecuencia de que en ningún caso puedan considerarse como integrantes de su patrimonio los fondos públicos que la recurrente perciba, entendiéndose por ésta que ha de considerársela como beneficiaria de dicha subvención de acuerdo con la definición y términos utilizados en la mencionada Ley y, en dicho caso, los fondos percibidos sí formarían parte de su patrimonio y, al hallarse en concurso de acreedores, dichas cantidades deberían entrar a formar parte de la masa activa para en su momento proceder al reparto de las mismas entre los acreedores del concurso, entre los que se encuentran los socios cooperativistas, con aplicación de la legislación concursal.
El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó que, en su opinión, la consideración de Agroespaña como entidad colaboradora daría lugar a la consecuencia de que no patrimonializó el importe de la ayuda y, por tanto, este no puede formar parte de la masa activa del concurso de acreedores a que está judicialmente sometida, siendo el acto administrativo de reintegro impugnado ajustado a Derecho.
Los argumentos en que se basa la pretensión estimatoria de la demanda descansan básicamente, como acabamos de apuntar, en que, la recurrente va más allá de ser una mera entidad colaboradora en los términos establecidos en la...
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