STSJ Castilla y León 1433/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4049 |
Número de Recurso | 636/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1433/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01433/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100975
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2008
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De: D/ña. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.
Representante: PROCURADOR PAULA MAZARIEGOS LUELMO
Contra: AYUNTAMIENTO DE LEON
Representante: PROCURADOR JOSE LUIS MORENO GIL
Iltmos. Sres.
Presidente.
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados.
Doña María Antonia Lallana Duplá
Don Francisco Javier Pardo Muñoz y
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,
En la Ciudad de Valladolid a veintiuno de junio de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1433/10
En el recurso contencioso-administrativo núm. 636/08 interpuesto por la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Villar Díez, contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28.12.2007 y publicada el día 31.12.2007 en el Boletín Oficial de la Provincia de León, siendo parte demandada el Ayuntamiento de León, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Fernández Polanco, sobre Haciendas Locales.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 26.02.2008 la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28.12.2007 y publicada el día 31.12.2007 en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24.07.2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba, previos los trámites oportunos,la declaración de nulidad de la ordenanza impugnada con imposición de costas a la demandada.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 15.10.2008 el Ayuntamiento de León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión o subsidiaria desestimación íntegra del recurso.
Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11.02.2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 17.06.2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Ordenanza Fiscal impugnada y posiciones de las partes.
La sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28.12.2007 y publicada el día 31.12.2007 en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
Son preceptos de la Ordenanza relevantes para el enjuiciamiento que nos ocupa, los siguientes:
"2. TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
2.1.- Tasas por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local.- Se modifican los siguientes artículos, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 1º .- Fundamento y regulación legal ...
Artículo 6º.- Cuota tributaria (...) 2 . No obstante lo anterior, cuando se trate de aprovechamientos constituidos en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el uno y medio por cien de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil, que se sujetarán a las normas especiales contenidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas explotadoras de servicios de suministros antes citadas, son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y con otras tasas que tenga establecidas o pueda establecer el Ayuntamiento por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las que aquéllas deban ser sujetos pasivos. (...)
Artículo 11º .- Utilizacion y/o aprovechamiento del subsuelo, suelo y vuelo efectuado por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil
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Cuota tributaria.- Para las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones mediante telefonía móvil, la cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo de 1,5 por 100 a los ingresos medios procedentes de tales operaciones correspondientes a la totalidad de los clientes de telefonía móvil que tengan su domicilio en el término municipal de León.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de ingresos medios los ingresos resultantes de dividir la cifra de ingresos totales por operaciones de los operadores de comunicaciones de telefonía móvil, entre el número total de clientes de dichas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.
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Pagos a cuenta.- Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones mediante telefonía móvil contribuyentes por esta tasa deberán autoliquidar e ingresar trimestralmente, en la Tesorería Municipal, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a la cuarta parte de los ingresos medios por operaciones obtenidos en el término municipal de León, calculados según los datos del último Informe anual publicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Las autoliquidaciones y los ingresos correspondientes a los pagos a cuenta se realizarán en los modelos que al efecto se establezcan en desarrollo de esta Ordenanza. La autoliquidación e ingreso de los pagos a cuenta se realizará dentro de los diez últimos días de cada trimestre.
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Declaración-liquidación anual.- Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deberán presentar en la Administración Municipal, antes del día 30 de abril de cada año, en el modelo que al efecto se establezca en desarrollo de la presente Ordenanza, una declaración-liquidación correspondiente al Ejercicio económico inmediatamente anterior. El importe a ingresar por dichas empresas, que se realizará de forma simultánea a la presentación de la declaraciónliquidación, será el resultado de minorar la cuota tributaria que resulte de la misma en el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el Ejercicio al que se refiere la declaración. En el supuesto de que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la tasa, el exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la declaraciónliquidación.(...).".
En esencia, la mercantil recurrente en apoyo de su petición de nulidad de pleno derecho de la referida Ordenanza Fiscal mezcla diferentes alegaciones, que pueden agruparse de siguiente modo:
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- Que la meritada ordenanza no ha sido objeto de publicación definitiva, como se colige del expediente remitido.
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- Que en el desempeño de su actividad comercial no utiliza el dominio público local (no dispone de red fija) sino el dominio público radioeléctrico. Este hecho es traducido jurídicamente por la mercantil recurrente en una falta de realización del hecho imponible del art. 20.1.a) de la LHL, lo que supondría la nulidad de la ordenanza impugnada, toda vez que el art. 6 de la LHL establece como principio el no someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. Admite que el dominio público local es utilizado por las compañías que disponen de redes de telefonía por cable, pero no por ella. Correlaciona la solicitud de licencias de obra y ocupación del dominio público local (ordinarias) y la imposibilidad de exaccionar la presente tasa.
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- Que la prestación de servicios de telefonía móvil está expresamente excluida por el art. 24.1.c) de la L. H. L . y que consecuentemente, configurando el ayuntamiento demandado el tributo impugnado como una "tasa general" (art. 24.1.a ) L. H. L.), lo cierto es que la redacción dada en la ordenanza impugnada ubica el hecho imponible en la esfera del apartado c) del art. 24.1 de la LHL .
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- Que ya satisface otros tributos por la prestación de servicios de telefonía móvil como son la Tasa que satisfacen las empresas que operan...
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