STSJ Islas Baleares 628/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2010:858
Número de Recurso574/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución628/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00628/2010

SENTENCIA

Nº 628

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias Fuster

Dª . Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 574/2007 seguido a instancia de D. Ildefonso y DÑA. Hortensia representados por el Procurador Sr. D. Miquel Ferragut Rosselló y defendidos por el Letrado Sr. Juan Nadal Aguirre contra la DEMARCACIÓN DE COSTAS DE BALEARES, DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS representada y defendida por el Abogado del Estado.

El acto administrativo es la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 6 de julio de 2007 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Baleares de 21 de septiembre de 2006 que resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo terrestre ocupado por los recurrentes mediante escaleras, solarium, senderos y embarcaderos en el tramo de costa denominado Caló d'es Llamp en el término municipal de Santanyí.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Felisa Mª Vidal Mercadal, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Los recurrentes interpusieron recurso contencioso el 18 de Septiembre de 2007 que se registró al nº 574/2007 que se admitió a trámite, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Ferragut formalizó la demanda en fecha 23 de septiembre de 2008 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho o en su caso la anulabilidad del expediente de recuperación posesoria de los bienes de dominio público referidos al acceso de hormigón de 35 m2 entre los hitos 417 y 418 referencia catastral NUM000 de la Cala des Llamp en el TM de Santanyí por no haber sido notificado el inicio de dicho expediente en forma a mis representados, interesados directos en dicha tramitación y subsidiariamente declare no haber lugar a la demolición de las mismas, en tanto no se proceda por la Administración competente a la redacción, aprobación y ejecución de un plan de acceso al mar que permita la utilización de la costa en los términos previstos en la ley y en el Reglamento de Costas. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 15 de abril de 2009 y solicitó que se dicte sentencia por la que desestime el recurso por ser el acto impugnado conforme a derecho con imposición a la parte de las costas devengadas en el juicio.

CUARTO

El 26 de junio de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se abrió el juicio a prueba sin que la parte propusiera prueba alguna. Abierto el trámite de conclusiones, la parte actora presentó su escrito el 3 de febrero de 2010 y lo mismo hizo la demandada el 8 de febrero de 2010. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 29 de junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La parte recurrente pretende la declaración de nulidad radical, o en su caso, de anulabilidad del expediente de recuperación posesoria de los bienes de dominio público referidos al acceso de hormigón de 35 m2 entre los hitos 417 y 418 referencia catastral NUM000 de la Cala des Llamp en el TM de Santanyí por no haber sido notificada en forma el inicio del expediente, pues considera que los recurrentes tienen la condición de interesados directos en esa tramitación.

A tal efecto exponen que su propiedad tiene acceso al mar de forma que ese camino lo utilizan para bajar hasta el mar, de ahí el interés legítimo que se circunscribe en el interés singular de los recurrentes en las determinaciones derivadas del expediente. El acceso se inicia en la parcela propiedad de los recurrentes, pero es un camino que no está vallado y que puede ser utilizado por cualquiera y que facilita el acceso al mar y elimina el riesgo a eventuales transeúntes. Explica la demanda que la administración no podía desconocer su condición de interesados porqué el Sr. Alvaro intentó la legalización que fue denegada por Orden de 3.07.1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que fue parcialmente anulada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15.12.1997 .

Alega que la administración practicó deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en esa zona y entendió...

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