STSJ Islas Baleares 534/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:713
Número de Recurso572/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución534/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00534/2010

SENTENCIA Nº 534

En Palma de Mallorca a quince de junio de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 572/2007 seguido a instancia de D. Luis Antonio y DÑA. Gabriela representados por el Procurador Sr. D. Miquel Ferragut Rosselló y defendidos por el Letrado Sr. Juan Nadal Aguirre contra la DEMARCACIÓN DE COSTAS DE BALEARES DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS representada y defendida por el Abogado del Estado D. Francisco Medina Roses.

El acto administrativo es la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 6 de julio de 2007 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Baleares de 21 de septiembre de 2006 que resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo terrestre ocupado por los recurrentes mediante escaleras, solarium, senderos y embarcaderos en el tramo de costa denominado Caló d'es Llamp en el término municipal de Santanyí.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes interpusieron recurso contencioso el 18 de Septiembre de 2007 que se registró al nº 572/2007 que se admitió a trámite el 8 de Octubre de 2007 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Ferragut formalizó la demanda en fecha 23 de septiembre de 2008 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho o en su caso la anulabilidad del expediente de recuperación posesoria de los bienes de dominio público referidos al acceso de hormigón de 35 m2 entre los hitos 417 y 418 referencia catastral NUM000 de la Cala des Llamp en el TM de Santanyí por no haber sido notificado el inicio de dicho expediente en forma a mis representados, interesados directos en dicha tramitación y subsidiariamente declare no haber lugar a la demolición de las mismas, en tanto no se proceda por la Administración competente a la redacción, aprobación y ejecución de un plan de acceso al mar que permita la utilización de la costa en los términos previstos en la ley y en el Reglamento de Costas. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 15 de abril de 2009 y solicitó que se dicte sentencia por la que desestime el recurso por ser el acto impugnado conforme a derecho con imposición a la parte de las costas devengadas en el juicio.

CUARTO

El 12 de junio de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se abrió el juicio a prueba sin que la parte propusiera prueba alguna. Abierto el trámite de conclusiones en providencia de 22 de julio de 2009 la parte actora presentó su escrito el 7 de septiembre de 2009 y lo mismo hizo la demandada el 5 de octubre de 2009. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La parte recurrente pretende la declaración de nulidad radical, o en su caso, de anulabilidad del expediente de recuperación posesoria de los bienes de dominio público referidos al acceso de hormigón de 35 m2 entre los hitos 417 y 418 referencia catastral NUM000 de la Cala des Llamp en el TM de Santanyí por no haber sido notificada en forma el inicio del expediente, pues considera que los recurrentes tienen la condición de interesados directos en esa tramitación.

A tal efecto exponen que su propiedad tiene acceso al mar de forma que ese camino lo utilizan para bajar hasta el mar, de ahí el interés legítimo que se circunscribe en el interés singular de los recurrentes en las determinaciones derivadas del expediente. El acceso se inicia en la parcela propiedad de los recurrentes, pero es un camino que no está vallado y que puede ser utilizado por cualquiera y que facilita el acceso al mar y elimina el riesgo a eventuales transeúntes. Explica la demanda que la administración no podía desconocer su condición de interesados porqué el Sr. Luis Antonio intentó en el año 1990 legalizar ese acceso y plataforma, tramitándose por completo el expediente que inclusive fue informado favorablemente por la Demarcación de Costas y remitido a la Dirección General, efectuándose el trámite de audiencia y la notificación del canon anual, recayendo resolución de la Dirección General de Costas de 19 de junio de 1998 en e expediente...

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