STSJ Islas Baleares 529/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:708
Número de Recurso822/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución529/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00529/2010

SENTENCIA Nº 529

En Palma de Mallorca a quince de junio de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 822/2007 seguido a instancia de PUIG TUDOSA S.L. representada por el Procurador Sr. D. Jesús Molina Romero y defendido por el Letrado Sr. Santiago Ques Cañellas contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Sr. Francisco Medina Roses.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del TEARIB de 28 de septiembre de 2007 que desestima la reclamación económico administrativo nº 1440/2005 interpuesta por la recurrente relativa al concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1999/2000.

La cuantía del procedimiento se fijó en 72.811'20 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 7 de diciembre de 2007 que se registró por providencia de 11 de enero de 2008 que requirió de subsanación tras lo cual se dictó providencia de 29 de abril de 2008 que lo admitió a trámite y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda en fecha 5 de noviembre de 2008 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare no ser ajustado a derecho el acto impugnado. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración general demandada contestó a la demanda el día 9 de enero de 2009 y solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente. No solicitó el recibimiento de práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 21 de julio de 2.009 se dictó auto fijando la cuantía en 72.811'20 euros y se denegó el recibimiento del juicio a prueba. Por providencia 14 de septiembre de 2009 se abrió el trámite de conclusiones y se presentaron sendos escritos por las partes el 10 de octubre y el 27 de octubre pasados. Declarada conclusa la discusión escrita y quedaron pendientes de votación y fallo y se señaló para ese trámite la audiencia del día 15 de junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 22 de noviembre de 2004 la Inspección Tributaria levantó Acta de disconformidad nº 70926670 a Puig Tudosa S.L. por el concepto de Impuesto sobre Sociedades periodo 1999/2000 y el 22 de julio de 2005 se dicta Acuerdo de liquidación por importe de 35.563'91 Euros que se notificó a Dña. Pura administradora de esa sociedad el día 5 de agosto de 2005. En ese Acuerdo se señalaba que podía interponerse recurso de reposición ante la Dependencia Regional de Inspección en el plazo de un mes contado a partir de la notificación o bien en el mismo plazo y sin que puedan simultanearse ambos recursos, podía la parte interponer reclamación económico administrativa ante el TEARIB o directamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central si se superaban las cuantías fijadas en la DA 14 de la LGT.

La parte presentó en el servicio de correos recurso de reposición el día 6 de septiembre de 2005 lo que motivó que el Inspector Regional en Illes Baleares dictara Resolución el 29 de septiembre de 2005 inadmitiendo el recurso de reposición por extemporáneo ya que fue presentado una vez transcurrido el lunes 5 de septiembre de 2005 que era la fecha en que concluía el plazo del mes de que disponía para interponer el recurso al computarse de fecha a fecha y haberle sido notificado el acto el día 5 de agosto de 2005.

Contra ese Acuerdo de inadmisión de recurso interpuso la parte reclamación económico administrativa el 4 de noviembre de 2005 que ha sido desestimada en Resolución de 28 de septiembre de 2007 que confirma el Acuerdo impugnado.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte recurrente que no niega que la notificación se practicara el 5 de agosto de 2005 y que el recurso de reposición se presentó el martes 6 de septiembre de 2005 alega que la notificación no se produjo con las formalidades que la ley requiere para su efectiva validez pues las actas del acuerdo de liquidación y de imposición de sanción adolecen de nulidad de pleno derecho por falta de notificación del inicio de las actuaciones de inspección con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y ss de la LGT ya que esta no se intentó al menos en dos ocasiones la notificación en el domicilio fiscal de la sociedad, domicilio que es el que consta en el modelo 037 notificado a la AEAT tal y como obra en el expediente administrativo aportado en...

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