STSJ Asturias 761/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2720 |
Número de Recurso | 165/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 761/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00761/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 165/08
RECURRENTE/S: DÑA. Lorenza y OTRA
PROCURADOR/A: SR. SASTRE QUIROS
RECURRIDO/S:DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO. D. Amador y OTRA
PROCURADOR/A:SR. PEREZ HERNANDEZ
SENTENCIA nº 761/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 165/08, interpuesto por DÑA. Lorenza y DÑA. Diana, representadas por el Procurador D. Antonio Sastre Quiros, actuando bajo asistencia Letrada de D. Pedro Monzón Sánchez, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, D. Amador y DÑA. Purificacion, representados por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando con asistencia letrada de D. Raquel Suárez Tramón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 27 de marzo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de Dña. Lorenza y Dña. Diana, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 17 de enero de 2008, recaída en el expediente de demolición número 8/07, que deniega la autorización pretendida de demolición del inmueble número 25 de la Calle Silla del Rey, de Oviedo, solicitada por las ahora recurrentes con fecha 15 de junio de 2007.
La parte actora, con los hechos en los que recoge el proceder administrativo desde la solicitud de la autorización, alega en derecho sobre el alcance y resultado de lo establecido en el articulo
79.2 de la L.A.U. de 1964, así como la asunción del informe municipal por la resolución recurrida, haciendo reposar su argumentación desestimatoria en dicho informe, con lo que discrepa según deja argumentado, resaltando que nos encontramos ante un acto reglado y no discrecional, dejando de aplicar la legalidad vigente, guste o no el contenido de la L.A.U. y pone freno al proceso constructivo, añadiendo la legalidad vigente y la doctrina del Tribunal Supremo, que desarrolla con amplitud, concluyendo que se trata de una potestad reglada, que los requisitos exigidos han de interpretarse de forma conjunta, y no aisladamente, sin que unos tengan más importancia que otros, e incluso que no es necesario que concurran todos, debiendo atenderse a la realidad social y a los intereses en presentencia, por todo lo cual solicita se anule la resolución impugnada, por no ser ajustada a derecho, y en su consecuencia, se autorice la demolición, o derribo, interesado.
Opone la Administración demandada la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de exigir la construcción de un edificio para paliar el déficit de viviendas, basándose la autorización administrativa en un interés público que requiere una escasez de viviendas en el mercado cuya existencia es necesaria, citando las sentencias que estiman avalan lo anterior, por lo que con lo que se recoge sobre el alcance de los...
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ATS, 16 de Diciembre de 2010
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