STSJ Asturias 710/2010, 7 de Junio de 2010
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2694 |
Número de Recurso | 1847/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 710/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00710/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1847/08
RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS
PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GRADO
PROCURADORA: DÑA. VICTORIA AZCONA DE ARRIBA
SENTENCIA nº 710/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a siete de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1847/08 interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias, representado por el Procurador Sr. Cobián Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Natalia Rodríguez Arias, contra el Ayuntamiento de Grado, representado por la Procuradora Dña. Mª Victoria Azcona Arriba, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Vilaboa García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de los acuerdos impugnados por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 3 de julio 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobián Gil Delgado, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19 de agosto de 2008, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Relación de los Puestos de Trabajo, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que existió una falta de negociación por representantes de los trabajadores de la modificación de la relación de puestos realizada, siendo así que además en algunos puestos de trabajo existía también una inadecuada valoración de los puestos y de las funciones.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través de la Procuradora Sra. Azcona de Arriba, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Que antes de entrar al fondo del asunto, esta Sala debe dar cumplida respuesta a las causas de inadmisibilidad opuestas, siempre partiendo del principio pro accione y de la interpretación restrictiva de las mismas, de forma tal que siempre exista una interpretación favorable a una tutela judicial de fondo, Sentencia TC 60/09, de 9 de Marzo, y sentencia del TS, de 30 de Mayo de 2007 . En este sentido se plantea por la parte demandada la inexistencia de acuerdo corporativo por parte del sindicato recurrente para interponer el presente recurso contencioso...
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