SAP Pontevedra 418/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:1182
Número de Recurso3272/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00418/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600627

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003272/2008 -A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000965 /2006

APELANTE: Apolonia

Procurador/a: SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Letrado/a:

APELADO/A: CELTAMOTOR Y MAPFRE S.A.

Procurador/a: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y

D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 418 En Vigo, a Treinta de Junio de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 965/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003272 /2008, es parte apelante-DTE: D./ª Apolonia, representado por el procurador D./ª SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y asistido del letrado D./ª Mª PILAR VILLAR PEREZ ; y, apelado-DDO: D./ª CELTAMOTOR Y MAPFRE S.A. representado por el procurador D./ª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D./ª MANUEL ZORRILLA RIVEIRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 8 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 985/2006 por la Procuradora Doña Silvia Domínguez Domínguez, en representación de Doña Apolonia, contra las entidades mercantiles "CELTAMOTOR, S.L." Y "MAPFRE EMPRESAS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", sobre responsabilidad extracontractual, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Apolonia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 30 de Junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta, expresamente, la fundamentación jurídica y fáctica de la sentencia impugnada.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que, en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual, ejercitó D.ª Apolonia, frente a la entidad Celtamotor y la entidad aseguradora Mapfre en reclamación de 6.665,24 euros en concepto de daños y perjuicios por las lesiones sufridas el día 1 de agosto de 2005 cuando en la zona de exposición resbaló y cayó al suelo, el cual, según se refiere en la demanda, se encontraba resbaladizo por algún liquido que se había derramado. En la sentencia de instancia se considera que la demandante no ha aportada ninguna prueba que acredite que el accidente tuviera origen en las causa que...

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