SAP Asturias 262/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:1595
Número de Recurso369/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00262/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2009

SENTENCIA Núm. 262/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiséis de Mayo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Especial sobre declaración de Incapacidad, nº.880/08, Rollo núm. 369/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.8 de Gijón, entre partes, como apelante, Dña. Segundo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Undina, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa E. Cienfuegos Hevia, y como apelados, D. Juan Ramón y el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: :"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra García Undina en nombre y representación de Dª Segundo debo declarar y declaro a D. Juan Ramón con DNI NUM000 totalmente capaz para regir su persona y bienes; salvo en relación al control y toma del tratamiento farmacológico que tiene pautado. Para el cumplimiento de este tratamiento y como medida de apoyo se nombra tutora de D. Juan Ramón a su esposa Dª Segundo . Una vez firme esta resolución notifíquese de oficio al Registro Civil de Forcarey (Pontevedra)." SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Segundo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 19 de mayo de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Segundo promovió declaración de incapacidad de su esposo, D. Juan Ramón, solicitando se declarase la incapacidad total de D. Juan Ramón, tanto para la guarda y gobierno de su persona, como para regir y administrar sus bienes, quedando la misma sujeta a la tutela en cuanto a la guarda de su persona y administración de sus posibles bienes, presentes y futuros, nombrando tutor a su esposa, Dª Segundo, la demandante. La Sentencia dictada en primera instancia declara totalmente capaz a

D. Juan Ramón, salvo en relación al control y toma del tratamiento farmacológico que tiene pautado, para cuyo cumplimiento y como medida de apoyo nombra tutora a la demandante, Dª Segundo . Sentencia frente a la que se alza en apelación la demandante, quien mantiene su pretensión inicial, recurso al que se opone el Ministerio Fiscal solicitando su desestimación y confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones practicadas en primera instancia, y prueba practicada en el acto de la vista, celebrada en esta segunda instancia, testifical pericial de la médico forense practicada, examen del incapaz, testifical de D. Leon, Psiquiatra del CSM-I, y documental obrante en las actuaciones de los distintos internamientos de D. Juan Ramón, en el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Jove, en la Clínica-Residencia "El Pinar" (Neurología, Psiquiatría y Geriatría) de Vigo, y Hospital Español de México, unidad de Psiquiatría, este Tribunal extrae las siguientes conclusiones:

D. Juan Ramón, de 80 años, en la fecha en que se presentó la demanda, el 7-10-74 fue diagnosticado por la ISS de "Psicosis depresiva, Temperamento introvertido esquizoide", siendo declarado el 5-6-75 por el INSS afectado de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajo. Tiene diversos internamientos psiquiátricos, a partir de 1967, por Esquizofrenia Paranoide, siendo muy seguidos últimamente (19-12-2006, 3 al 15-4-2007, 18-10 al 7-11-2007, 16-6 al 3-7-2008, 12 al 22-9-2008 y 26-1 al 5-2-2010, en Psiquiatría de Jove, 1 al 12-9-2008, en Vigo, y 8 al 20-1-2008 en México). En agosto de 2006 sufrió un traumatismo craneoencefálico, presentando una atrofia córtico-subcortical. Atendido en el CSM-I de Gijón el 25-10-2006 por el médico- psiquiatra Dr. Leon, aprecia síntomas extrapiramidales por neuroléptico típico, iniciado tratamiento mejora de dicha sintomatología, presentando intensas preocupaciones por temas económicos. Es ingresado en el Hospital de Jove el 19-12- 2006, por riesgo autolítico, diagnosticándole "episodio depresivo grave con síntomas psicóticos" y "trastorno de la personalidad anancástica". Siguiendo sucesivos internamientos en el citado Hospital; el 3 al 15-4-2007, con ideas delirantes de ruina, aislamiento, pesaroso, triste, siendo diagnosticado de episodio depresivo grave con síntomas psicóticos y trastorno anancástico de la personalidad. El 3-4-2007 (alta el 15-4-2007),nuevo ingreso, por empeoramiento clínico, con ideas delirantes de ruina, así como ideas de muerte escasamente sistematizadas sin ideación autólitica, aislamiento; nuevo ingreso el 18-10-2007, derivado del CSM-I por empeoramiento clínico depresivo, con apatía, aislamiento, lento psicomotrizmente, deseos de muerte e intencionalidad autolítica, con cierta limitación cognitiva, aparece el Parkinson, siendo el diagnostico de episodio grave...

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