SAP Asturias 120/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2010:1527
Número de Recurso78/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00120/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA Nº 120

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, seguidos por un delito de Estafa y Apropiación indebida con el nº 5/08 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 78/09), contra Amadeo, con D.N.I. NUM000, de 40 años de edad, hijo de José Antonio y de Oliva, natural de Avilés y vecino de Ciudad Real de estado soltero, de profesión comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección de la Letrada Dª Patricia Martínez Lasa, causa en la que es parte acusadora Araceli, representada por la Procuradora Dª Cristina García-Bernardo Pendas, bajo la dirección de la Letrada Dª María Rosa Alonso Cuervo y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En Agosto de 2006 Araceli con ocasión de tratar de encontrar una vivienda para su hija a fin de que esta se instalara en Avilés, entró en contacto con el acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedente penales, en la Agencia Inmobiliaria Allen Globo, sito en la calle Fernando Morán nº 2 de la citada localidad, entregando para ello y en concepto de señal-reserva por la compraventa de un piso situado en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Avilés la suma de 3.000 euros que formalizó en documento privado de fecha 19 de Septiembre suscrito entre ella y el acusado, en el que se estipulaba que sería entregado antes de 45 días a partir de esa fecha momento en que se firmaría la escritura pública de compraventa, teniendo posteriormente conocimiento a través de la entidad bancaria la Caixa, a través de la cual se iba a realizar la expresada operación de compraventa y a la que se le había remitido la documentación referente al piso, que dicha compraventa no podía realizarse en el plazo establecido en el documento contractual debido a que el inmueble figuraba a nombre de una persona ya fallecida cuya heredera era una menor de edad, debiendo a tales efectos de realizarse los trámites oportunos para poder realizar la venta, por lo que ante tal situación y la premura de tiempo que tenía de encontrar una vivienda para la hija, trasladó al acusado su intención de no seguir adelante con la operación y recuperar la cantidad entregada en concepto de señal, requiriéndole en numerosas ocasiones para que procediese a la devolución de la expresada cantidad, intentos que resultaron inútiles, pese a poner el hecho en conocimiento del responsable de expansión inmobiliaria de Allen Globe en Asturias para que intercediese en el asunto, hasta llegar al cierre de la agencia de Avilés y a la desaparición del acusado.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular ejercitada únicamente por Araceli, toda vez que el Ministerio Fiscal interesó en su momento el sobreseimiento libre de la causa con reserva de las correspondientes acciones civiles a favor de la perjudicada, considere que los hechos de autos son constitutivos de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.1.7º del C. Penal, así como de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.7º todos ellos del C. Penal y alternativamente lo son de uno u otro delito, designando como autor de los mismos al acusado Amadeo y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de tres años de Prisión por el delito de estafa y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria y a la pena de un año y seis meses de Prisión por el delito de apropiación indebida y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, costas con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Araceli en la cantidad de

3.000 euros más los intereses legales devengados.

TERCERO

La defensa del acusado al comienzo de las sesiones del juicio oral, alegó la declinatoria por incompetencia de jurisdicción, en el sentido de que debería ser un tribunal civil y no uno penal el que entendiera de la causa y determinase si existe o no obligación por parte de su representado de devolver la cantidad entregado por la denunciante en concepto de arras, y no siendo así, es evidente que no existe estafa ni apropiación indebida, por lo que al no ser los hechos...

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