SAP Murcia 160/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:1529
Número de Recurso115/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00160/2010

SENTENCIA

NÚM. 160/2010

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 492/09 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lorca por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Melchor, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Noelia representada por EL Procurador de los Tribunales AGUSTÍBN ARAGÓN VILLORE y defendida por la Letrada DONOSA BUSTAMANTE SÁNCHEZ, y el acusado representado por la Procuradora JUANA MARÍA BASTIDA RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado LUIS SILVENTE GONZÁLEZ.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lorca se dictó sentencia con fecha de 5 de enero de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: a la que regresaba habitualmente con su mujer y su hija.

Y entre las 20,45 y las 21,10 horas del día 10 de diciembre de 2009, se personó el acusado, en estado de embriaguez, a la cafetería conocida como "El Candil", sita en la calle Santomera, dentro del casco urbano de la localidad de Totana, Parido Judicial de Lorca, donde trabaja como camarera Noelia, y en tono despectivo y exaltado le dijo que le sirviera un café, al tiempo que le pedía al dueño del establecimiento Victoriano que saliera con él un momento a la calle, donde le pidió disculpas por su comportamiento el día anterior, en que protagonizó en el local un incidente relacionado también con al que había sido su compañera sentimental; y de nuevo en el interior de la cafetería, dirigiéndose a Noelia, Melchor le dijo que "era una puta, que lo había utilizado y lo había chuleado, que a él no le chuleaba nadie y que se la iba a llevar por delante, ya que él mataba, aunque terminara en Alcalá Meco"; expresiones que infundieron en Noelia miedo y desasosiego y produjeron alteración en el establecimiento público, por lo que Victoriano le dijo a Noelia que se marchara, en compañía de su actual pareja Pedro Jesús, que se encontraba igualmente en el local, para evitar problemas en el mismo, y cuando ésta se disponía a abandonarlo, el acusado seguía pronunciando expresiones similares, en el mismo estado de excitación, pretendiendo incluso en la calle salir detrás de Noelia, cuando ésta se marchaba del lugar en un vehículo, sin que el acusado lo lograra al ser sujetado por otro individuo no identificado>>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: artículo 20.2º del Código penal, a la pena de siete meses de prisión, con al accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la prohibición de aproximarse en una distancia inferior a trescientos metros a Noelia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y bajo cualquier pretexto por tiempo también de dos años, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento>>.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Melchor en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales salvo el plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Melchor solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria interesando se reputen falta los hechos alegando error en la apreciación y valoración de la prueba por parte del Juez a quo sobre la prueba relativa a la naturaleza de la relación que unía al acusado con la víctima y, en consecuencia, aplicación indebida del artículo 171.4 Código penal al no existir relación análoga a la conyugal.

El Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular coinciden en impugnar el recurso interpuesto e interesan la confirmación de la resolución condenatoria en sus propios términos.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto se alega como motivo la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, fundamento directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción. La jurisprudencia ha reiterado hasta la saciedad que toda declaración de hechos probados ha de sustentarse en una valoración directa de la actividad probatoria de cargo y de descargo cuando...

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