SAP Murcia 205/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:1456
Número de Recurso443/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00205/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 443/09

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 254/06

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 205

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de junio de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 443/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Agustín, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Fernándo Espinosa Gahete y dirigidos por el Letrado D. Luis Sicilia Martínez y como apelada Benjamín y Ángeles, representada por el Procurador D. Juan Jiménez Muñoz, asistidos del letrado Sr. José Mario Pacheco Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 254/06, se dictó sentencia con fecha 30/01/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada por Benjamín y Ángeles frente a Agustín, debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la cantidad de 7.140 euros y debo desestimar y desestimo la pretensión ejercitada, mediante demanda reconvencional, por Agustín frente a Benjamín y Ángeles, con imposición al demandado de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 23/03/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimó sustancialmente la demanda, en la que se reclamaba indemnización por cumplimiento defectuoso de contrato de obra. Y desestimaba la demanda reconvencional de parte de pago de la obra. Se formula recurso de apelación por el demandado y demandante reconvencional, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, por cuanto de los tres defectos señalados en la demanda ha estimado dos: el referente a las humedades, por cuanto después de las reformas realizadas desde que se realizó la obra, no se puede establecer que la causa sea la obra ejecutada por el demandado. No obstante las únicas obras que se han realizado son las realizadas por el demandado y como señala la sentencia el que se halla pintado, lo que en todo caso le favorece, al tratar los propios demandantes mediante pintura subsanar el defecto, ya que las humedades se encuentran allí, aportándose con la demanda informe pericial que contiene fotos de las mismas.

En cuanto al segundo vicio detectado se alega por el apelante, que lo reclamado viene referido a cubrir un patio que no estaba en el proyecto del arquitecto, y que debieron de realizar los demandantes, y que por lo tanto no está obligado a realizar la obra. No obstante, en demanda lo que se solicitaba, y que ha sido concedido en la sentencia, es: "mano de obra y materiales y medios auxiliares necesario, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR