SAP Murcia 331/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1444
Número de Recurso668/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2010

Rollo nº 668/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 646/07, -rollo nº 668/09-, entre las partes, actora Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), con domicilio social en Madrid, calle Monte Esquinza nº 14, 3º dcha, con C.I.F. nº G-78652203, representada por el Procurador Sr. García Mortensen y dirigida por la Letrada Sra. Toral Moreno; y demandado, D. Dionisio, mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002

, con D.N.I. nº NUM003, representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y dirigido por el Letrado Sr. Bernabé Torres. Versando sobre protección del derecho de propiedad intelectual e indemnización de daños y perjuicios.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Centro Español de Derechos Reprográficos Cedro contra la sentencia de 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Diego García Mortensen, en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos contra Don Dionisio, DECLARO; -Que se ha llevado a cabo por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

-Que la demandada se halla obligada a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas del repertorio de CEDRO.

-Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de la actora, no puede fotocopiar las mismas.

Y condeno a la demandada;

-A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual en su establecimiento de la Calle Antonio Puig, nº 1, bajo de Murcia, en tanto no cuente con la pertinente licencia, con prohibición de reanudarla.

-A indemnizar a CEDRO en la cuantía de 1.006,80 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Centro Español de Derechos Reprográficos, Cedro, recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 668/09, y se señaló el 3 de junio de 2010, para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Centro Español de Derechos Reprográficos, Cedro, interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se dictara sentencia declarando que se había llevado a cabo por D. Dionisio una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual, y que el demandado estaba obligado a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia para la utilización,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 141/2020, 21 de Julio de 2020, de Murcia
    • España
    • 21 Julio 2020
    ...serían aplicables, porque excede del concepto de tarifa, que han de ser sometidas al control administrativo (por todas la S AP Murcia de fecha 10 de junio de 2010 (rollo 668/2010), para acoger la doctrina sentada por el Supremo por vez primera en la sentencia de fecha 12 de mayo de 2011 ( r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR