SAP La Rioja 259/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:510
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00259/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100232

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2009

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2008

S E N T E N C I A Nº 259 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

  3. RICARDO MORENO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a quince de junio de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248/2008, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 225/2009, en los que aparece como parte apelante CCPP GENERAL DEL EDIFICIO000 " DE LA AVENIDA000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 DE ARNEDO Y CCPP PARTICULAR DEL Nº NUM001 AVENIDA000 DE ARNEDO, representados por el procurador DON JESÚS LÓPEZ GRACIA, y asistidos por el letrado D. FRANCISCO AMELIVIA GARCÍA y como apelado D. Jose Ángel representado por la procuradora Dª MARIA GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el letrado D. SILVIO GARRIDO PERAN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (f.- 107 110 ) en cuyo fallo se recogía: " que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Ángel, contra la Comunidad de Propietarios general del EDIFICIO000 de la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Arnedo y la comunidad de propietarios particular del nº NUM001 de la AVENIDA000 de la localidad de Arnedo, declaró la nulidad del punto 4º del acuerdo adoptado por la junta de propietarios el 19 de diciembre de 2007, dejándolos sin efecto y ordenando que se practique una nueva liquidación conforme a las previsiones estatutarias de la comunidad, en proporción a la cuota de participación del actor en los elementos comunes que es del 4,87 %. Se imponen a la parte demandada las costas procesales...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Comunidad de Propietarios general del EDIFICIO000 de la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Arnedo y la comunidad de propietarios particular del nº NUM001 de la AVENIDA000 de la localidad de Arnedo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 117-138) se alegaba infracción del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, infracción del artículo 385 y siguientes de la LEC y error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal y caducidad de la acción para impugnar la liquidación presentada, infracción del artículo 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal respecto de la voluntad de las partes para la fijación del criterio ante contribución a los gastos generales de la comunidad, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que "... 1) como principal, dando lugar al recurso, se anule la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime totalmente la demanda formulada de contrario declarando no haber lugar la declaración de nulidad del reparto de gastos mínimos de agua, mínimos de gasóleo y gastos deportan aprobados en la liquidación del acuerdo de la Junta General Ordinaria de fecha 19-12- 2007 y absolviendo a mis representados de cuantos pedimentos se hubieran formulado en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en aquella y esta instancia. 2) subsidiariamente se dicte sentencia por la que dando lugar a la estimación parcial del recurso, revoque parcialmente la recurrida, declarando no haber lugar a la declaración de nulidad del reparto de gastos correspondiente a > aprobados en la liquidación del acuerdo de la Junta General Ordinaria de fecha 19-12- 2007, revocando la condena en costas impuesta a esta parte".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 142-150) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la resolución apelada con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27-5-2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos, se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los señalados a continuación. Según se desprende del procedimiento don Jose Ángel junto con doña María son propietarios del apartamento sito en el nº NUM001 Esc NUM003, Planta NUM004 Puerta NUM005 del EDIFICIO000 sito en la AVENIDA000 de la localidad de Arnedo (Folio NUM006, Tomo NUM007, Libro NUM008, del Registro de la Propiedad de Arnedo f.-10).

De lo que se desprende de la Nota Simple aportada, su cuota de participación aparece fijada de la siguiente manera: "...en la escalera tiene una cuota de participación de cuatro enteros ochenta y siete centésimas de otro entero por ciento. En el valor total del inmueble le corresponde una cuota de participación de un entero y veintinueve centésimas de otro entero por ciento...", si bien en la práctica y desde, cuando menos 1996, la forma de participación en ciertos conceptos de los gastos comunes se ha sujetado a un criterio de participación por igual, independientemente de la cuota de participación, entre los diversos propietarios.

Para una mejor comprensión de la situación es preciso remontarse a la constitución de la Comunidad de Propietarios .

La propiedad horizontal constituida mediante escritura autorizada de 20-6-1990 por el Notario de Molins de Rei D. Enrique Beltrán Ruiz, sobre el edificio sito en Arnedo, con frente a la AVENIDA000 NUM009 esquina pasaje de nueva creación se regirá por las disposiciones de la Ley de 21 de julio de 1960 y por lo expresamente dispuesto en estos estatutos en los cuales en cuanto a gastos en su artículo 11 que "...Tanto las comunidades particulares como la general se regirán por lo expresado en la Ley de 21 de julio de 1960 y disposiciones posteriores que la modifiquen, y por consiguiente...2º .- La participación en los gastos será en proporción que corresponda por los coeficientes de cada entidad, con excepción de los gastos de Conserje o Portero y de administración que serán por partes iguales entre los obligados a contribuir a los mismos.

Se considerarán gastos comunes de cada comunidad de escalera y de plantas sótano, los afectos únicamente a los elementos comunes de cada una de ellas y serán satisfechos en al forma indicada por los propietarios de las entidades integradas en las mismas. Se considerarán gastos generales del total edifico aquellos que afecten a los gastos comunes a todo él y servicios de carácter común y serán satisfechos en la forma indicada por todos los propietarios de las entidades integradas en el edificio...".

Ahora bien en la documentación aportada a la causa consta " Acta de constitución de la Comunidad de Propietarios de las viviendas del edificio situado en AVENIDA000 esquina pasaje de nueva creación, de Arnedo (La Rioja), EDIFICIO000 >>" en la que el día 4-3-1993 se tomaron diversos acuerdos por todos los asistentes, tras constituirse en Comunidad de Propietarios, y entre ellos interesa a estos efectos el número 2 en el cual se recoge :

"Los Estatutos serán los que han de regir todas las cuestiones que en lo sucesivo puedan surgir, así como todos aquellos acuerdos o normas que se aprueben mayoritariamente en Asamblea General.

No obstante y con respecto a los estatutos se acuerda unánimemente el anular el punto 1º del artículo 11 de los mismos y sustituirlo por el siguiente texto:

-El presidente será uno de los tres Jefes de Escalera, elegido por sorteo.

-Anular el 2ª punto del artículo 11 el párrafo siguiente:

-La participación en los gastos será en la proporción que corresponda por los coeficientes de cada entidad, con excepción de los gastos de Conserje o Portero y de administración que serán por partes iguales entre los obligados a contribuir a los mismos".

La distribución por cuotas como la impugnada en el presente procedimiento se había venido manteniendo a lo largo de diversos períodos y de esta manera ese piso NUM003 - NUM004 - NUM005 que se recoge en la liquidación de octubre de 1995 a septiembre 1996 a nombre de quien parece ser según la liquidación su anterior titular Jose Manuel (f.-58) y así se aprobó en Junta General de 5-11- 1996, en la de 3-12-1997 en la de 14-1-1999 y de 28-12-1999 y ya a nombre del actor en la liquidación de octubre 2000 a septiembre 2001 (f.-60) y así se aprobó en Junta General de 29-11-2001 (f.-82) octubre 2001-septiembre 2002 (f.-63 y ss) y así se aprobó en Junta General de 12-12-2002 (f.-84), de octubre de 2002 a septiembre de 2003 (f.-69) y así se aprobó en Junta General de 10-12-2003 (f.-85) hasta esta sin la presencia en junta del actor, de octubre de 2003 a septiembre de 2004 (f.-70) y así se...

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