SAP León 241/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2010:872
Número de Recurso75/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00241/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100192

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000009 /2009

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 241/10

ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a quince de junio de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado en el que han sido partes de una como apelante-apelados Roman representado por la Procuradora Sra. Díez Carrizo siendo Letrado D. Manuel Fernández Núñez, Emilia representada por el Procurador Sr. García Álvarez siendo Letrado Dª Manuela Cabezas Prieto; siendo parte EL MINISTERIO FISCAL actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Ignacio García Álvarez, en nombre y representación de Dª Emilia, con la conformidad de D. Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Purificación Díez Carrizo, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Roman Y Dª Emilia, acordando como medidas definitivas las siguientes:.- 1º.- Que la hija menor del matrimonio, Julia, quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2º.- El padre podrá tener consigo a su hija menor fines de semana alternos desde la salida del colegio, o de no tener que asistir desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, salvo que exista puente, encuyo caso se ampliará la visita hasta el último día del puente, o se iniciará el primer día de éste; todos los miércoles de la semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas estár con el padre; la menor pasará el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo la madre los años parte y el padre los años impares. Hasta que la menor cumpla los 8 años de edad, el disfrute por el padre de la mitad de las de las vacaciones de verano será por periodos de 15 días intermitentes. La menor será recogida y reintegrada, bien por el padre. O en su caso por los abuelos paternos, en el domicilio de la madre o en la localidad donde ésta se encuentre por motivos laborales.- 3º.- El uso de la vivienda familiar, el mobiliario y ajuar doméstico sita en la CALLE000, nº NUM000, en la Urbanización DIRECCION000 (León), será par la hija menor y la madre quien ostenta la guarda y custodia de la menor.- 4º.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hija menor la cantidad mensual de QUINIENTOS EUROS (500 #), que se ingresarán, con efectos desde la fecha de esta sentencia, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la que es titular la menor en el Banco Bilbao Vizcaya nº NUM001, actualizable anualmente conforme al IPC, comenzando la primera actualización el 1 de enero de 2010. Los gastos extraordinarios de la hija de naturaleza médica, no cubiertos por la Seguridad Social y los relativos a los libros de texto, matrículas, clases particulares de apoyo, así como actividades extraescolares, o cualquier otro de naturaleza extraordinaria serán abonados por mitad por ambos progenitores.- Y ello sin hacer expresa declaración de condena en costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpusieron recursos de apelación, solicitándose prueba, dándose traslado de los mismos a las partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se dictó Auto por el que no se admite la petición sobre prueba y, se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León ha sido recurrida por la parte demandada, expresando en su escrito de recurso los motivos concretos de impugnación que serán los analizados en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 465 de la LEC que otorga la competencia funcional a este órgano de apelación. A su vez ha sido recurrida también por la parte actora, alegándose por ésta como único motivo de impugnación no haber fijado cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria, teniendo en cuenta la diferente situación económica de uno y otro contendiente, solicitando se reconozca dicha pensión hasta compensar la suma de 24.000 euros que reconoció adeudarle el demandado. RECURSO DE Roman

Se impugna la recurrida en su pronunciamiento sobre el régimen de visitas que se establece a favor del padre en el periodo de verano. Se dice que no encuentra justificación que se limite a 15 días intermitentes hasta que la hija alcance los ocho años, dada la edad de la misma y además está próxima a cumplir la citada edad. El motivo debe acogerse por las propias razones que se exponen en el recurso, no encontrando explicación la limitación fijada en la Sentencia, cuando ha facilitarse el contacto entre progenitor e hija lo que refuerza los vínculos parentales entre parientes consanguíneos, siempre teniendo presente el interés de la menor que es el principio que ha de determinar toda decisión al respecto, pero considerando, precisamente, que el reconocimiento del derecho a...

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