SAP Baleares 252/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2010:1372
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución252/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000044 /2010

SENTENCIA Nº 252

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma de Mallorca, bajo el Número 544/08, Rollo de Sala Número 44/10, entre partes, de una como demandado apelante D. Andrés, representado por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés y defendido por la Letrada Dª. Asunción Buades Lallemand; y de otra como demandante apelada la entidad "RAMPER OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.", representada por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y defendida por el Letrado D. Carlos de Luna Aragón.

ES PONENTE el Ilmo. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma de Mallorca en fecha 27 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Delgado Truyols, en nombre y representación de la entidad Romper Obras y Construcciones, S.L., debo declarar y declaro que la parte demandada:

  1. Adeuda la suma de 10.106#28 Euros a la demandante al haber sido entregadas cantidades a cuenta por unos trabajos no realizados en todo o en parte. 2. que debe responder del pago de la sanción impuesta a la demandante por importe de 8.100 Euros dado que la misma es consecuencia directa de la negligencia culpable del Sr. Andrés . Se condena asimismo a la parte demandada al pago de los intereses legalmente establecidos como las costas irrogadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Javier Delgado Truyols en representación de la entidad "Ramper Obras y Construcciones, S.L." interpone demanda de juicio ordinario contra Don Andrés solicitando se dictase sentencia en la que se declarase que Don Andrés adeuda la suma de 10.106,28 euros a la actora al haber sido entregada a cuenta de unos trabajos no realizados en todo o en parte y a responder del pago de la sanción impuesta a la parte demandante de 8.100 euros, más el pago de los intereses y las costas.

La entidad "Ramper Obras y Construcciones, S.L." contrató a Don Andrés en su calidad de aparejador para que se encargara de la dirección facultativa de sus promociones. Para ello recibió a cuenta

11.229,57 euros. Sin embargo, en un determinado momento, el demandado dejó de prestar sus funciones según lo acordado. Al liquidar aquella cantidad la actora afirma que el demandado ha recibido 10.106,28 euros por trabajos que no ha realizado. Por otra parte, la actora fue sancionada por la inspección de trabajo (siendo la resolución de fecha 20 de mayo de 2008) por no tener el plan de seguridad. La sanción ascendía a la cantidad de 8.196 euros.

La parte demandada se encuentra en situación procesal de rebeldía.

Una vez practicada la prueba se consideran probados los hechos descritos en el escrito de demanda y se estima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Don Frederic Xavier Ruiz Galmés en representación de Don Andrés interpone recurso de apelación contra aquella resolución y subsidiariamente recurso por infracción procesal. Fundamenta su recurso básicamente en la indefensión del artículo 24 de la Constitución Española sufrida al no haberle sido concedido el beneficio de justicia gratuita hasta después de dictada la sentencia, lo que le ha producido un grave perjuicio económico y contra su honor profesional. Solicita se dicte sentencia favorable al apelante mediante nuevo examen de las actuaciones, desde el momento de la contestación a la demanda por causa de fuerza mayor ininterrumpida retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento de la notificación de la demanda al rebelde; subsidiariamente, se tenga por propuesta realizar nueva contestación a la demanda y nueva prueba, así como la prueba denegada en primera instancia sea practicada en segunda instancia; se suspenda la ejecución en su caso, se reconozca un saldo a su favor cuya liquidación se efectuará en el momento judicial oportuno y se admita la documentación acompañada en la demanda.

Se solicita prueba en segunda instancia. La Sala declara que no ha lugar a la práctica de la prueba solicitada por Auto de 15 de febrero de 2010, ya que el solicitante fue declarado en rebeldía y se le notificó el Auto que se dictó al efecto por lo que no procede acceder a la práctica de la prueba interesada.

La representación de Ramper Obras y Construcciones S.L. se opone al recurso de apelación formulado de adverso solicitando la denegación de todos y cada uno de los pedimentos solicitados por la otra parte y expuestos anteriormente.

TERCERO

Analizando las alegaciones del recurso de...

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