SAP Guadalajara 1/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:229
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf :949-20.99.00

Fax :949-23.52.24

N.I.G. : 19130 37 2 2010 0100246

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000458 /2007

RECURRENTE : Anselmo

Procurador/a :MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a :MARIA MAGDALENA TORRES MONTEJANO

RECURRIDO/A : AXA SEGUROS, S.A., FUALSA, S.A., Candido, Delfina,

Felisa, MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a :Mª CRUZ GARCIA GARCIA, BLANCA LABARRA LOPEZ, ENCARNACION HERANZ GAMO, ENCARNACION

HERANZ GAMO, ENCARNACION HERANZ GAMO,,

Letrado/a :ISABEL SEVILLA NAVARRO, ISABEL SEVILLA NAVARRO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ, MIGUEL SOLANO

RAMIREZ, MIGUEL SOLANO RAMIREZ,, ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 50/10

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ILMO SR.

Presidente:

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Magistrados/as

D./DÑA. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En GUADALAJARA, a quince de Junio de dos mil diez

VISTO, por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MERCEDES ROA SANCHEZ, en representación de Anselmo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 458/2007 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y siendo apelados AXA SEGUROS, S.A., FUALSA, S.A., Candido, Delfina, Felisa, MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representados por las Procuradoras MERCEDES ROA SANCHEZ, Mª CRUZ GARCIA GARCIA, BLANCA LABARRA LOPEZ, ENCARNACION HERANZ GAMO, ENCARNACION HERANZ GAMO, ENCARNACION HERANZ GAMO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Anselmo, como responsable y en concepto de autor, de un delito de homicidio imprudente, de un delito contra la seguridad de tráfico de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de un delito de omisión del deber de socorro y de un delito de robo de uso de vehículo de motor, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las siguientes penas: - por el delito de homicidio imprudente y de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CINCO AÑOS. - por el delito de omisión del deber de socorro a la pena de DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIMEPO DE LA CONDENA. - por el delito de robo de uso vehículo de motor a la pena de DIEZ MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria a que hace referencia el artículo 53 del C. Penal en caso de impago. Así mismo, debo condenar y condeno a D. Anselmo a que indemnice a D. Candido en la cantidad de 72.460,59 euros, y a cada una de sus dos hijas, Dª Clara y Dª Encarnacion en la cantidad de 8.051,18 euros; a D. Candido la cantidad de 2.349,03 euros en concepto de gastos de sepelio de su esposa, cantidad a la que se aplicará el interés del art. 576 LEC ; a Dª Maribel en la cantidad de

1.480,50 euros por los daños causados en el establecimiento "Floristería Alcarreña" de su propiedad; y a la empresa FUALSA en la cantidad de 10.468 euros en que ha sido tasado el valor venal de la furgoneta de su propiedad causante del siniestro, a lo que se añadirá el 20% en concepto de valor de afección, cantidades a las que se aplicará el interés del art. 576 LEC : cantidades que, con excepción de las debidas a la empresa FUALSA, responderá solidariamente con el anterior el Consorcio de Compensación de Seguros. Que debo absolver y absuelvo a las entidades AXA SEGUROS S.A. Y FUALSA de los pedimentos que contra ellas se formularon".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "1.- Ha resultado probado y así se declara, que durante la madrugada del día 10 de diciembre de 2006 el acusado Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo tomando bebidas alcohólicas con distintos amigos por diversos establecimientos de la ciudad de Guadalajara, haciéndolo hasta las 2 de la mañana con Alfonso, con el que comparte domicilio en el número 18 de la calle Romerosa, al que ambos llegaron sobre la citada hora en el vehículo particular de este último, y del que aquel volvería a salir, sin poder determinar el momento exacto, pero en todo caso antes de las 7 de la mañana, tras apoderarse, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, pero sin que conste su voluntad de hacerlo propio, de las llaves pertenecientes a la furgoneta Citroen Berlingo, matrícula ....-JBT sin permiso de su legítimo usuario, pericialmente tasada en

10.468 euros, que Alfonso había dejado en el recibidor de la casa y de la que es su conductor habitual, siendo su propietaria la empresa Furgoneta de Alquiler S.A, empresa que a su vez había arrendado el uso del vehículo a la mercantil SONDEOS, CIMENTACIONES Y RECALCES, S.A. (SCR, SA), en la que prestaba sus servicios por cuenta ajena al referido Alfonso . Conduciendo dicho vehículo, que estaba asegurado por la entidad AXA SEGUROS, S.A bajo la modalidad de Seguro Obligatorio de Accidentes, pese a no tener carné de conducir y no estar autorizado por su legítimo conductor, volvió a la zona de copas, donde se encontró con Elias y Gabriel con los que continuó bebiendo, hasta las 11 horas de la mañana, aproximadamente, en varios locales de la zona de las Adoratrices de esta ciudad, montándose los tres en la citada furgoneta sobre esa hora, conduciéndola el acusado con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, razón por la cual al llegar a la intersección de las calles Ferial con Ros Emperador, por la que marchaba de forma irregular a una velocidad inadecuada para el tipo de vías por la que evolucionaba, giró bruscamente, perdiendo su control, empotrándose contra la fachada del establecimiento Floristería Alcarreña, no sin antes atropellar con la parte frontal del vehículo a Doña Celestina, que se hallaba sobre la acera con la intención de cruzar por el paso de cebra allí existente, causándole heridas de gran consideración debido al fuerte impacto recibido, por el que resultó desplazada a una distancia no inferior a 6,60 metros de la citada intersección, heridas que, finalmente, causaron la muerte de la Sra. Celestina hacia las 19,45 horas del mismo día en que tuvieron lugar los hechos. 2.- Igualmente, queda probado que el acusado, a tras cometer el atropello y seguidamente empotrarse el vehículo que conducía en el escaparate del establecimiento "Floristería Alcarreña", procedió a huir del lugar del accidente, a la carrera, por la calle Ros Emperador de esta Capital, sin detenerse a socorrer a la víctima del atropello a pesar de tener conciencia del mismo. 3.- Ha quedado probado que sobres las 13,00 horas del día 10 de diciembre de 2006, tras ser detenido en su domicilio al que había huido tras la colisión, fue sometido a las correspondientes pruebas de detección alcohólica, arrojando un resultado, a las 13,14 horas, de 0,70 mlgr., de alcohol por litro de sangre espirado. El acusado presentaba síntoma de encontrarse bajo los efectos de una intoxicación etílica, tales como halitosis alcohólica, habla pastosa, respuestas embrolladas e incoherentes y deambulación vacilante. 4.- A resultas de lo anterior, los daños causados en la fachada de la floristería han sido pericialmente tasados en 1.480,50 euros, que su propietaria reclama. Por otra parte, la furgoneta conducida por el acusado, quedó siniestro total al ser menor su valor venal que el coste de su reparación reclamando su propietaria por ese concepto mas un 30 # de valor de afección.5.-Por último, ha quedado demostrado que por el fallecimiento de la Sra Celestina, su cónyuge, D. Candido, ha recibido en concepto de indemnización el día 12 de junio de 2007 la cantidad de 72.460,59 euros, y cada una de sus hijas, Dª Delfina y Dª Felisa la cantidad de 8.051,18 euros, cantidades previamente consignadas y abonadas por la entidad AXA SEGUROS, S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9 de junio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de diciembre de 2009 y su auto de aclaración de 4 de enero de 2010 . Son cuatro las alegaciones que sustentan dicho recurso, en primer lugar posible error en la apreciación de la prueba al considerar que realmente la persona que inició la sucesión causal de los hechos y que derivaron en el fatal accidente, con la muerte de una persona, no fue el recurrente sino su acompañante en...

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