SAP Guadalajara 1/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Junio 2010
Número de resolución1/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/09

JUZGADO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/09

PROCESADO: Antonio, Rosalia, Bárbara

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ, SANTOS PASCUA DIAZ, ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado: VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

ACUSACIÓN PARTICULAR:, Jeronimo Y Porfirio

Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

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S E N T E N C I A Nº9/10 En Guadalajara a dieciséis de junio de dos mil diez

VISTA en Juicio oral y público ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de sumario num. 1/09 seguidos ante el Juzgado de instrucción num.2 de Guadalajara Rollo de Sala 8/2009, por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y DOS FALTAS DE LESIONES contra Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, Rosalia, mayor de edad sin antecedentes penales representados por el Procurador Santos Pascua Díaz, y defendidos por el Letrado Vicente Sanchez Rodriguez, Bárbara, mayor de edad sin antecedentes penales, representada por el Procurador Andrés Beneytez Agudo y defendida por el Letrado Ignacio José Andarias Moriñigo, siendo parte acusadora MINISTERIO FISCAL, Porfirio, Jeronimo, representados por el Procurador Andres Beneytez Agudo y asistidos del letrado Ignacio José Andarias Moriñigo y siendo Ponente la Ilma Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante atestado elaborado por se incoaron en el Juzgado de instrucción num.2 de Guadalajara las diligencias previas num 5056/08 .

SEGUNDO

En función de los hechos imputados se acordó adecuar la tramitación al cauce del sumario. Previos los trámites pertinentes se dicto auto de procesamiento respecto al acusado Antonio . Concluido el sumario se remitieron los autos a este Tribunal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presento escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa previstos y penados en el Art. 138 en relación con los Arts. 16 y 62 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art. 617 del C.P. interesando la pena por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, a imponer al acusado, Antonio la pena de 7 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por cada una de las faltas a Rosalia Y Bárbara, interesó, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 12 euros.

CUARTO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como integrantes de dos delitos de asesinato, previsto y penados en los arts. 139.1 del Código Penal, en grado de tentativa, conforme a lo establecido en el art. 16.1, en relación con el art. 62, del mismo texto legal, así como de una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto punitivo, interesando la pena de 12 años, por cada uno de los delitos en grado de tentativa, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena. Y respecto a Rosalia, por la falta la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 12 euros.

QUINTO

La defensa formuló conclusiones provisionales manteniendo que los hechos respecto de DON Antonio, constituyen dos delitos de Lesiones, previstos en el art. 147,, en relación con el art. 147, 1, ambos del código Penal y que la actuación de Rosalia no es constitutiva de ilícito penal alguno.

SEXTO

Señalado el día 8 de junio la celebración del Juicio Oral tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 22:00 horas del día 4 de agosto de 2008, el acusado Antonio con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba, junto a su mujer, la también acusada, Rosalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la altura del nº NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Alovera, cuando se inició una discusión entre ellos y dos vecinas, Porfirio y la hija de ésta, también acusada, mayor de edad y sin antecedes penales, Bárbara, en el curso de la cual, Rosalia y Bárbara con ánimo de menoscabar la integridad corporal de la otra, se agredieron mutuamente causándose lesiones ambas que, sólo requirieron para su sanidad de primera asistencia y tardaron 30 días no impeditivos en sanar.

En ese momento, y avisado por Bárbara, llegó el hijo de Violeta, Jeronimo, subiendo entonces el procesado Antonio a su domicilio donde cogió un cuchillo dotado de una hoja de sierra de unos 14 cm., bajando a la calle de nuevo y encontrándose de frente con Jeronimo, tras acercarse este al lugar de los hechos y ser retenido en principio por los vecinos presenciales para evitar el conflicto, se dirigió a aquel iniciándose un enfrentamiento en el cual el procesado propino una cuchillada en el tórax a Jeronimo . A continuación se dirigió el enjuiciado al lugar donde se encontraban peleándose su mujer Rosalia y Violeta, clavando a esta el cuchillo en la región cervical posterior derecha, dejándole parte de la hoja clavada y dirigiéndose de nuevo a Jeronimo al que propino varias patadas y puñetazos en la cara. Como consecuencia de tales hechos, Porfirio, sufrió lesiones consistente en herida cortopunzante en cara posterior de cuello, con entrada a la altura de C-4, trayectoria en sentido anterior causal-externo que finaliza en la parte anterior en segmento apical de lóbulo superior derecho (a 1 cm de vasos subclavios), con resultado de hemoneumotórax, contusión pulmonar a nivel de ápex derecho, hematoma y/o inflamación de plexo branquial derecho y anemia secundaria a hemorragia. Las lesiones han requerido para su sanidad de tratamiento facultativo consistente en cirugía de urgencia, retirada de arma blanca, hemostasia y cierre por planos mediante sutura, drenaje torácico, antibioterapia, antiinflamatorios, analgesia y reposo que han tardado en sanar, 162 días, de los cuales 11 han sido hospitalarios y 151 impeditivos y quedando como secuelas trastorno ansioso-depresivo severo, parestesia severa en miembros superior derecho y cicatriz quirúrgica de drenaje y herida que conformaron un perjuicio estético ligero/moderado. Jeronimo, sufrió lesiones consistentes en herida corto-punzante a la altura del 2º-3º espacio intercostal en hemotórax derecho con hemoneumotórax derecho, fractura de huesos propios de la nariz, erosiones múltiples y herida incisa en región malar y dorso nasal, que han requerido para su sanidad tratamiento facultativo consistente en sutura de heridas, drenaje de hemoneumotórax, antibioterapia, antiinflamatorios, analgesia y reposo que tardaron en sanar 43 días 4 de los cuales fueron hospitalarios, 16 días impeditivos y 23 no impeditivos, quedando como secuelas cicatriz de drenaje quirúrgico en flanco torácico derecho y cicatriz en cara anterior de hemotórax derecho que generan perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A juicio de esta Sala los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio ejecutado en grado de tentativa, al menos a titulo de dolo eventual previsto y penado en el art. 138 del Código Penal en relación con el art. 16 de dicho texto legal.

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que, con posterioridad, se hará más detallada referencia. Debe comenzarse por señalar que el Ministerio Fiscal calificó las conductas del procesado, como constitutivas de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos referidos del texto punitivo; y la acusación particular elevó tal calificación a la de asesinato en grado de tentativa. Por el contrario, la defensa, califica su conducta, en, como constitutiva de un delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, por entender que no existió "animus necandi".

Como en tantos otros casos similares, se suscita la duda al tener que calificar una conducta que objetivamente puede constituir el citado delito intentado de homicidio o un delito consumado de lesiones. En este último caso, se trataría de la modalidad agravada por uso de arma blanca, con arreglo a lo que se desprende del artículo 148.1 en relación con el primer párrafo del 147, ambos también del Código Penal .

El delito imputado requerirá para su apreciación la concurrencia de los elementos siguientes: a) la existencia de un " animus necandi animus necandi" o voluntad de causar la muerte a otro, b) la efectiva destrucción de la vida humana por la actividad del sujeto activo, c) la relación causal de dicha conducta y el resultado letal (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 24 de marzo y 5 de junio de 1.995 ); y, d) que la muerte no se haya conseguido a través de algunas de las formas previstas en el art. 139 del Código Penal .

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, ha venido sosteniendo de una manera constante que para apreciar si existió o no "ese animo o intención de matar" es preciso tener en cuenta todos los actos llevados a cabo por el o los culpables a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para lograr el objetivo de privar de la vida a un individuo, lo que obliga a tener presente y atender no sólo ya el determinado elemento externo con que se realiza el ataque, con ser indudablemente trascendente, cual es el arma o medios empleados, sino también otros como la parte del cuerpo a donde fuera dirigida la agresión, la violencia y contundencia de los golpes propinados y la gravedad de las...

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