SAP Ciudad Real 17/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2010:597
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2010

Procedimiento Abreviado Número 2/2.010

Juzgado de Instrucción Número Dos de Alcázar de San Juan

Rollo de Sala Nº 8/2.010

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen,

en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 17

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PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

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En Ciudad Real, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 2/2.010 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alcázar de San Juan del que dimana el Rollo 8/2.010, seguido por un delito contra la salud pública contra el imputado Adriano, natural de Douar (Marruecos), nacido en 1984, mayor de edad, hijo de Omar y Arhimo, vecino de Leganés, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 NUM001 NUM002, Permiso de Residencia NUM003, sin antecedentes penales, que se encuentra en prisión provisional desde el 5 de septiembre de 2.009, representado por la Procuradora Sra. Julia Pintor Peromingo y defendido en juicio por el Letrado Sr. Rafael Moya Moyano; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado 2/2.010 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcázar de San Juan, incoado originariamente como Diligencias Previas 794/2.009, en fecha 25 de enero de 2.010 se acordó continuar la tramitación bajo el procedimiento abreviado contra Adriano como presunto autor de un delito contra la salud pública.

SEGUNDO

Formulado los correspondientes escritos de acusación y declarada la apertura de juicio mediante auto de 10 de febrero de 2.010 se dio traslado a la representación del imputado quién presentó escrito de defensa en los términos que obran en autos; remitidos los autos a esta Audiencia, fueron turnados a la presente Sección, designándose Ponente y tras declararse la pertinencia de la prueba, se señaló el día 17 de junio de 2.010 para la celebración de las sesiones del juicio, teniendo lugar el mismo, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, del imputado y de su defensor, practicándose la totalidad de las pruebas propuestas, salvo aquellas a las que renunciaron las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal reputando autor criminalmente responsable del mismo al imputado Adriano, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y multa de 10.862, 16 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad en caso de impago conforme al art.

53.2 del C.P . y costas. Procede el comiso de los efectos intervenidos y la destrucción de la droga incautada.

Por las defensa del acusado en sus conclusiones, también, definitivas, se sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución, costas de oficio y con devolución de la totalidad de los efectos intervenidos.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Probado y así se declara

"Que sobre las 21, 00 horas del día 4 de septiembre de 2.009, el acusado Adriano, natural de Douar (Marruecos), nacido en 1984, mayor de edad, hijo de Omar y Arhimo, vecino de Leganés, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 NUM001 NUM002, Permiso de Residencia NUM003, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, marca Peugeot, modelo 307, de color gris, matrícula .... ZSP, por la autovía A-4, sentido Cádiz, cuando al llegar al punto kilométrico 139,850, término municipal de Puerto Lapice (Ciudad Real), es interceptado por agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un control antiterrorista, quienes tras identificarlo y al observar que estaba nervioso proceden a realizar un registro superficial del vehículo, hallándose en el maletero del mismo, oculto tras el panel del lado derecho y en el hueco de las herramientas, un paquete de color marrón, envuelto en plástico, que contenía 99, 63 gramos de cocaína con una riqueza media del 20, 8 % y que el acusado pretendía destinar al mercado ilícito.

También se hallaron en el vehículo: -350 euros con 15 céntimos distribuidos en 14 billetes de 10 euros, 42 billetes de 5 euros, una moneda de 10 céntimos de euro y una moneda de 5 céntimos de euros; -Un saco pequeño con veinte monedas de un euros, en total 20 euros; -dos billetes de 20 dirhams; -cuatro teléfonos móviles, dos de la marca Sony Ericsson de la compañía Vodafone de color negro, uno de la marca Samnsung de la compañía MoviStar de color negro y otro de la marca Samnsung de la compañía MoviStar de color blanco; -un bluetooth marca Xilm color gris y un puerto USB de color blanco.

El valor de la droga incautada tendría un precio final de 3.620, 72 euros"

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El tipo del delito contra la salud pública (art. 368 del Código penal ) consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas requiere: a) La concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación en el B.O.E. se han convertido en normas legales internas (artículo 96.1º CE ); y, c) El elemento subjetivo del destino al tráfico ilícito (por todas, la sentencia del Tribunal Supremo nº 356/2.007, de 30 de Abril ).

No se discute por el acusado ninguno de los dos primeros elementos, esto es que transportase en el interior de su vehículo, concretamente oculto en el hueco de las herramientas existente en el maletero una cantidad de sustancia que resultó ser cocaína, ni la naturaleza de la misma ni su cantidad y calidad, (por otra parte tampoco impugnada), todo su esfuerzo argumentativo se centra en negar que la poseyera con fines de venta a terceros señalando que era un encargo de un grupo de amigos para...

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