SAP Burgos 285/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2010:974 |
Número de Recurso | 197/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00285/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf.: 947259950
N.I.G.: 09903 41 1 2009 0100844
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000446 /2009
RECURRENTE: Hermenegildo
Procuradora: PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN
Letrado: ANTONIO LAGUNA ASENSIO
RECURRIDA: María Teresa
Procurador: FERNANDO SANTAMARÍA ALCALDE
Letrada: MARÍA JESÚS MARQUÉS ANEIROS.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 285.
En Burgos, a veintiocho de junio de dos mil diez. VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 197 de 2.010, dimanante del juicio verbal número 446/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo (Burgos), sobre reclamación de declaraciones y condenas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de enero de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Hermenegildo, representado por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Antonio Laguna Asensio; y, como demandados-apelados, Dª Julieta, representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Dª María Jesús Marqués Aneiros; y, D. Luis María y D. Agustín, ambos no comparecidos en esta instancia.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por D. Hermenegildo, contra Dª Julieta, D. Luis María y D. Agustín y, en consecuencia, absolver a los demandados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 24 de junio pasado, en que tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por D. Hermenegildo se ejercita acción reivindicatoria con la pretensión de que se declare que es propietario de la porción de terreno descrita en el hecho tercero de la demanda de aproximadamente 489,80 m 2 en el lindero Noroeste de la finca catastral de su propiedad NUM000, porción ocupada por los demandados que son titulares de la finca colindante NUM001 mediante un cierre de malla y una edificación, condenando a los demandados a entregar la posesión de la porción de terreno descrita, eliminando al efecto el cerramiento existente sobre la porción de terreno que se reivindica.
La sentencia de instancia desestima la demanda porque entiende que los demandados están amparados por la fe pública registral (artículo 34 de la Ley Hipotecaria ), al haber adquirido la finca, mediante contrato de compraventa concertado con el vendedor D. Franco que la tenía inscrita en el Registro de la propiedad, confiando en los datos que el Registro publicaba, aunque en realidad el vendedor o transmitente no fuera dueño total de la finca, máxime cuando el acto usurpatorio que alega el actor tuvo lugar en el año 2000, es decir, siete años antes de la adquisición por parte de los demandados.
Se interpone recurso de apelación por la parte actora para que con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra estimando íntegramente la demanda, acogiendo todos los pronunciamientos de declaración y condena que se contiene en el suplico de la demanda.
El primero motivo del recurso se funda en la inexistencia de amparo de la buena fe registral respecto a las circunstancias físicas y meramente fácticas de la finca.
Es doctrina jurisprudencial reiterada (STS de 30.11.1991...
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