SAP Badajoz 200/2010, 24 de Junio de 2010
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2010:677 |
Número de Recurso | 271/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 200/10
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 271/2010
Juicio ordinario nº 5/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castuera
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En Mérida, a veinticuatro de junio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de Sala número 271/2010, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 5/2008, seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castuera, siendo demandante D. Jaime (abogada Sra. Zambrano Sosa, procurador Sr. López Ramiro) y codemandados la entidad "Allianz Seguros", S.A., D. Ruperto, D. Luis Alberto (apelantes) (abogado Sr. Gómez Rodríguez, procurador Sr. López Ramiro); Dª. Gabriela, D. Casiano, Dª. Teodora, D. Lázaro y Dª. Andrea (apelantes) (abogada Sra. Viñuelas Zahínos, procurador Sr. Soltero Godoy); y D. Luis Manuel (abogado Sr. Domínguez Cidoncha, procurador Sr. García Luengo).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Por las representaciones procesales de las partes apelantes, se han presentado recursos de apelación contra la Sentencia de 7 de abril de 2009 (aclarada por Auto de 8-V-2009 ). De los recursos se ha dado traslado a las contrapartes, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Con carácter previo al examen de los recursos formulados ha de darse respuesta a la alegación efectuada por la representación procesal de la parte actora relativa a la inadmisibilidad de los recursos formulados toda vez que en su preparación se habría infringido lo dispuesto en el art. 449.3 LEC . Esta alegación ha de ser estimada, convirtiéndose las causas de inadmisión en causas de desestimación de los recursos.
Por lo que se refiere al recurso interpuesto por la entidad "Allianz", resulta que se dictó la Sentencia apelada en fecha 7-IV-2009, aclarada por Auto de 8-V-2009. la entidad aseguradora preparó el recurso el 19-V-2009 y previamente, el 27-IV-2009 efectuó la consignación prevista en el art. 449.3 LEC por importe de 51.245,02 . la referida cantidad se corresponde con el principal a que la entidad fue condenada cuando la Sentencia condenaba a dicha aseguradora también al abono "de los intereses correspondientes, que serán los del art. 20 de la LCS para la Compañía Allianz", lo que fue íntegramente mantenido en el Auto de aclaración que respeto de ello únicamente se limitaba a reproducir lo que literalmente disponen los apartados 6º y 7º del art. 20 LCS . Esta Sala (SAP Badajoz 31-VII-2007, entre otras) ya tiene reiteradamente dicho que: "El art. 449 de la LEC alude a diversos supuestos en los que, para la admisión del recurso de apelación, se exige al recurrente el abono o consignación de determinadas cantidades; entre esos supuestos se encuentran los procesos en los que se condena a la indemnización...
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