SAP Ávila 153/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:276
Número de Recurso162/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00153/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 153/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a once de Junio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 45/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 162/2010, entre partes, de una como recurrente Dª. Carmen, D. Calixto, Dª. Lorenza, representados por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigidos por el Letrado D. SALVADOR PEÑA OCHOA, y de otra como recurrida D. Guillermo, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigido por el Letrado D. CARLOS DE ARAGON BALBOA-SANDOBAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 8 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Carmen, DON Calixto y DOÑA Lorenza representados por el Sr. Letrado PEÑA OCHOA, contra DON Guillermo, representado por el Sr. procurador GARCIA GARCIA, y asistido por el Sr. Letrado DE ARAGON BALBOA-SANDOVAL debo declarar y declaro haber lugar a la división de la cosa común conforme al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, ascendiendo la cantidad adeudada a D. Calixto por gastos de conservación a 10.375,56 euros conforme al fundamento jurídico quinto de la presente sentencia, todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de doña Carmen, doña Lorenza y D. Calixto quien pide su revocación parcial, en el sentido de que se deben acoger en esta alzada todos los pedimentos que se contienen en su escrito de demanda, mandando proceder a la venta en pública subasta la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, con las edificaciones que esa finca contiene, reconociendo a favor de D. Calixto el pago de la inversión realizada en beneficio de la comunidad de bienes, de acuerdo con la liquidación practicada en la Junta de Comunidad de fecha 25 de Octubre de 2008.

  1. ) Existe acuerdo entre las partes en que son propietarios, como herederos de doña Estrella, por cuartas partes y proindiviso, entre otros bienes de la fallecida, de la finca registral nº NUM000 ; y que esta finca fue el resultado de la agrupación de las fincas registrales nº NUM001 y NUM002, apoderando todos los herederos a D. Calixto para efectuar dicha agrupación; y que éste levantó un edifico de dos plantas en la parcela nº NUM001, casi a su exclusiva costa, pero hipotecando la finca con autorización del resto de los herederos para recibir un préstamo, y proceder a esa financiación; préstamo hipotecario que fue amortizado por el propio D. Calixto, y que consintió que su hermano D. Guillermo ocupara la planta primera.

  2. ) El problema surge porque en reunión que tuvieron tres de los cuatro coherederos, a la que no quiso acudir D. Guillermo, aquí demandado y apelado, se determinó que querían proceder a disolver la comunidad de bienes hereditaria de la finca que se describe como solar radicante en Guisando en la c/ El Molar o Llera s/n, que mide 1164 m2 aproximadamente. Linda al frente con la c/Llera y finca de doña Daniela ; derecha entrando con Jeronimo, Daniela ; izquierda, calleja y camino, y herederos de Guillermo ; y fondo, herederos de Guillermo . Esta finca está inscrita en el Registro de la Propiedad Arenas de San Pedro, término municipal de Guisando, al tomo NUM003, libro NUM004 del Ayuntamiento de Guisando, folio NUM005, finca nº NUM000, como ya se ha dicho.

    Como se ha indicado el edificio de dos plantas, a que se ha hecho referencia, se construyó a costa de

    D. Dionisio a partir del año 1.979, con autorización de sus hermanos que le concedieron poder para agrupar las dos fincas registradas que tenía, en una sóla, y para pedir una préstamo hipotecario con garantía de la propia finca para su edificación, que fue amortizado por el propio D. Dionisio .

  3. ) Sobre la finca descrita se constituyó una comunidad de bienes formada con los cuatro hermanos, con una participación del 25 por ciento cada uno. Y, en la reunión de los comunitarios de 25 de Octubre de 2008, Doña Carmen, D. Calixto y doña Lorenza acordaron reconocer a D. Calixto, como acreedor de la Comunidad de Bienes, siendo el crédito a su favor por la cantidad de 180.000 euros para reintegrar el abono que, a su costa, y con conocimiento y consentimiento de los cuatro hermanos, había pagado en beneficio de la Comunidad. Bien es cierto que el acuerdo no fue unánime, sino del 75% porque D. Guillermo no acudió a la reunión.

  4. ) Los aquí recurrentes desean cesar en esa comunidad de bienes sobre la finca indicada, (admitiendo que no constan inscritas en el Registro de la Propiedad las obras nuevas), en un solo lote y como una sola...

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