STSJ Murcia 501/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2010:1280
Número de Recurso329/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución501/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00501/2010

RECURSO nº 329/06

SENTENCIA nº 501/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 501/10

En Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 329/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Derivación de responsabilidad. Seguridad Social. Providencia de apremio.

Parte demandante: D. Indalecio representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Antonio Cuadros Castaño. Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 17 de octubre de 2005 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Murcia), que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra providencias de apremio reclamando cuotas del período 01/99 a 12/99, de las que fue declarado responsable solidario en virtud de expediente de derivación de responsabilidad 029/04.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia que contenga alguno de los siguientes pronunciamientos:

Con carácter principal se declare que no es competente para el conocimiento de estos asuntos la Jurisdicción Contenciosa sino la Mercantil y en su día dice sentencia en la que declare la nulidad de la resolución impugnada, declarando la competencia de la jurisdicción civil, para el conocimiento del asunto, concretamente el Juzgado de lo Mercantil de Murcia.

De manera subsidiaria a lo anterior, se declare que la mencionada resolución no es ajustada a derecho, ya que se aplica de manera retroactiva la legislación, en la mencionada fecha no estaba vigente el art. 15 párrafo 3 en su redacción dada art. 12 Ley 52/03, ya que estaba vigor a partir de 2004, para situaciones vigentes a partir de esa fecha, pero no a supuestos anteriores.

De manera subsidiaria a lo anterior, se declare que la mencionada resolución no es ajustada a Derecho, toda vez, que se reclaman deudas correspondientes a la mercantil Construcciones Garre SL y mi poderdante tan solo fue administrador de la mencionada mercantil y, y que no y que en el supuesto de no estimado lo anterior, por lo que no es solidariamente responsable a D. Indalecio de las deudas de la empresa construcciones Garre SL, al no poder tener facultad para disolver la empresa, por no tener participación ninguna en esta, al no ser socio.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de octubre de 2005, correspondiendo por reparto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Murcia, que dictó auto con fecha el 9 de diciembre de 2005 declarando su incompetencia y remitiendo las actuaciones a esta Sala, la que una admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección Provincial de Murcia) dicta resolución con fecha 26 de abril de 2005, en la que declara al actor responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Construcciones Garre SL, ccc 30105327804, cuyo importe ascendía a 491.665,59 Euros.

2) Esta resolución fue recurrida en alzada presentado el 1 de junio de 2005 en la Delegación del Gobierno en Murcia, siendo el recurso desestimado por resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 21 de julio de 2005, desestimando la prescripción que se había alegado y la incompetencia de jurisdicción, entendiendo que esta era la competente. 3) Se dictan sendas providencias de apremio fechadas el 26 de agosto de 2005 que fueron notificadas el 21 de septiembre de 2005, en reclamación de las cuotas correspondientes al período de enero a diciembre del año 1999 (menos mayo y junio). Contra estas providencias se interpuso recurso de alzada en escrito registrado el 29 de septiembre de 2005, siendo desestimado el recurso por la resolución de 17 de octubre de 2005, y que constituye el objeto de impugnación en el presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora aclara en demanda que en la resolución que resuelve el recurso...

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