STSJ Comunidad de Madrid 484/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:8072
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

AP 160/10

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00484/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 160/10

SENTENCIA Nº 484

Ilmos.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Arturo Fernández García.

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 160/2010, interpuesto por DOÑA Concepción Y DON Geronimo, representados por la Procuradora doña María Jesús Mateo Herranz, contra sentencia, de veintinueve de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 36/08; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Rodríguez Pechín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2009 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 36/2008 sentencia cuyo fallo dice literalmente: "Que desestimando como desestimo el recurso formulado por Geronimo y Concepción contra resolución de 22 de febrero de 2008 del Alcalde de Cubas de la Sagra, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de la alegación formulada a la aprobación definitiva de las bases y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, debo declarar y declaro las misma conformes a derecho, sin hacer expresa imposición al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de mayo de 2010.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. Arturo Fernández García, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada, el veintinueve de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 36/08, que desestima el recurso interpuesto por los actores contra resolución, de 22 de febrero de 2008, del Alcalde de Cubas de la Sagra (Madrid), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de las alegaciones formuladas por los hoy actores a la aprobación definitiva de las bases y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.

La parte recurrente articula, frente a dicha sentencia, dos motivos de impugnación en vía de recurso de apelación, que reiteran los dos argumentos impugnatorios de los actos administrativos recurridos esgrimidos por la misma en la primera instancia:

  1. ) Irregularidades en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra que condicionó la aprobación definitiva de las Bases de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación al hecho de que no se formulasen alegaciones, sin embargo dicha Junta desestimó las alegaciones sin pronunciarse sobre la suspendida aprobación definitiva de los Estatutos y Bases, tal como la parte actora alegó en su demanda y sin embargo no se le dio contestación en la sentencia apelada, que incurre en incongruencia. Y ello porque la citada resolución apelada sólo hace mención a un vicio de forma recogido en el hecho 3 º de la demanda que esa parte aceptaría por subsanado, pero no a esos vicios anteriores y recogidos en los hechos 4º,5º y 6º de la demanda y que no han sido contestados, yendo contra el derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. ) Sobre el fondo del asunto, discrepa dicha parte con la valoración que de la prueba practicada efectúa la sentencia de primera instancia al dar preeminencia a un certificado del propio ayuntamiento demandado. Además, la realidad es la que prevalece a criterio de la recurrente frente a la actuación planificadora y la que define el ámbito del suelo urbano consolidado y del no consolidado. El hecho de que las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio incluyesen a la finca de esa parte en una unidad de ejecución no impide considerar su error pues a su entender esa parcela es suelo urbano consolidado por su situación, sus servicios y por estar edificada con licencia urbanística desde 1974, como alegó en su demanda.

Por el contrario, el Ayuntamiento demandado alega que la sentencia apelada da pormenorizada contestación a todas las cuestiones suscitadas en la demanda por los actores; dedicando la mayoría de los fundamentos a la cuestión de fondo, es decir, la determinación de si el suelo de la finca de la actora es urbano consolidado o suelo urbano no consolidado, clasificación esta última a la que concluye dicha sentencia valorando la prueba practicada.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión y adecuada resolución de este recurso se ha de recordar, tal como se recoge en la sentencia apelada y que no han sido desvirtuados por las partes, los siguientes hechos deducidos del expediente:

  1. ) El 20 de marzo de 2003 fueron aprobadas definitivamente las Normas Subsidiarias (en adelante NNSS) del municipio de Cubas de la Sagra (Madrid) y publicadas en el en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid( en adelante BCM) el 14 de mayo de 2003 y el 10 de noviembre de 2004, en las que se clasificaba el suelo de la finca de la actora a que se refiere el presente recurso como urbano no consolidado y dentro de la Unidad de Ejecución nº 10 aprobada por esas normas. La aprobación inicial de dichas normas se produjo el 25 de agosto de 2001.

  2. ) El 10 de septiembre de 2004 una serie de propietarios, entre los que se encontraban los actores, suscribieron una escritura pública de constitución de la Comisión Gestora de la Unidad de Ejecución nº 10. En el acuerdo cuarto de esa escritura se pacta la exclusión a efectos de compensación y gastos de urbanización, de la parcela propiedad de los actores situada en el nº 12 del camino de Ugena de ese término municipal de Cubas de la Sagra.

  3. ) Con fecha 8 de marzo de 2007 la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento demandado acordó la aprobación inicial del Proyecto de Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución (UE) nº 10 de las Normas Subsidiarias presentado por la Comisión Gestora (propietarios que representaban más del 50% de los terrenos de la unidad).

  4. ) El anterior acuerdo se publicó en el BCM nº 89 de 16 de abril de 2007, sin publicarse los estatutos de la Junta de Compensación y sus Bases. Este acuerdo se notificó a los actores.

  5. ) Con fecha 9 de agosto de 2007 la indicada Junta de Gobierno Local acordó la probación definitiva de los Estatutos y Bases de la referida Junta de Compensación; publicándose tanto el acuerdo como los estatutos y las bases en el BCM nº 264 de 6 de noviembre de 2007, haciéndose constar en el indicado...

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