STSJ Comunidad de Madrid 675/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:7626
Número de Recurso1066/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución675/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00675/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 675

RECURSO NÚM. 1066-2008

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 26 de Mayo de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1066-2008 interpuesto por DÑA. Elisabeth, D. Maximo representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.2008 reclamación nº 28/006491/07 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 25-5-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de junio de 2008 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/06491/07 interpuesta contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de diciembre de 2006, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio sobre descubierto de liquidaciones con números de clave NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Actas de Inspección NUM019, e importe a efectos de fijar cuantía de 27.614,66 #.

SEGUNDO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que los actos administrativos impugnados en las reclamaciones económico-administrativas fueron las providencias de apremio, y como se expresa tanto en la resolución recurrida como por el Abogado del Estado, el art. 167 de la Ley General Tributaria de 2003, aplicable al procedimiento de recaudación seguido en el presente caso, por iniciarse dicho procedimiento de recaudación con posterioridad a la entrada en...

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