STSJ Comunidad de Madrid 621/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2010:7614
Número de Recurso609/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución621/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00621/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 621

RECURSO NÚM. 609-2008

PROCURADOR Dña. SARA GARCIA PERROTE LATORRE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 14 de Mayo de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 609-2008 interpuesto por PRAXAIR IBERICA, S.A. representado por la procuradora DÑA. SARA GARCIA PERROTE LATORRE la fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.3.2008 reclamación nº 28/03812/05 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 11-5-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de marzo de 2008, por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa nº 3812/05, interpuesta contra acuerdo estimatorio parcial de recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid. El importe de intereses de demora nuevamente calculado ascendió a 273.326,22 #.

Según los antecedentes que obran el expediente administrativo, el 24 de octubre de 1986 se interpuso la reclamación económico-administrativa nº 28/14400/86 contra liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid en el expediente nº 30357/85 derivado de Acta de Inspección nº E-00l5773, concepto Impuesto de Sociedades, ejercicio 1981, con una deuda tributaria de 34.437.258 pts.

Desestimada la reclamación se dedujo alzada ante el TEAC, igualmente desestimatoria, interponiéndose recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que por sentencia de 27 de julio de 2003, desestimó el recurso.

La casación ante el Tribunal Supremo, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, fue igualmente desestimada por sentencia de fecha 14 de julio de 2003 .

Durante todo ese periodo de tiempo la ejecución de la liquidación y de la sanción impugnadas habían estado suspendidas.

La Oficina Técnica, mediante acuerdo de 7 de mayo 2004, notificado el 21 de ese mismo mes, procedió a practicar liquidación de intereses de demora por el importe suspendido cifrado en 206.972,09 #, correspondientes a la cuota, intereses y sanción, por el periodo de tiempo comprendido entre el día 22 de diciembre de 1986 (fecha límite de ingreso de la deuda suspendida) y el día 14 de julio de 2003 (fecha de la sentencia desestimatoria).

El 26 de mayo de 2.004, el sujeto pasivo presenta recurso de reposición contra la liquidación mencionada, alegando lo siguiente:

-Que la liquidación de intereses de demora es nula de pleno derecho por cuanto se gira sobre un principal que incluye 60.589,02 euros en concepto de sanción.

-Que la liquidación se gira hasta el 4 de julio de 2003, fecha de la sentencia desestimatoria.

La Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid acordó estimar en parte el recurso de reposición, en los siguientes términos:

"Por todo lo anteriormente expuesto, procede, practicar...

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