STSJ Comunidad de Madrid 426/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:6773 |
Número de Recurso | 167/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 426/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 167/10
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00426/2010
Recurso de apelación 167/10
SENTENCIA NÚMERO 426
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
-----------------En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 167/10, interpuesto por doña Aurora, asistida por el Letrado don José Francisco García Latorre, contra el Auto de 9 de febrero de 2.010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 1129/09; habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.
El día 9 de febrero de 2.010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 1129 de 2.009 dictó Auto en el que se denegaba la medida cautelar solicitada por doña Aurora consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 22 de septiembre de 2009 que se le imponía al recurrente una sanción de 301 euros y la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.
Por escrito presentado el día 23 de febrero de 2.010 doña Aurora interpuso recurso de apelación contra el citado Auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara el Auto apelado.
Por providencia de fecha 24 de febrero de 2.010 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 2 de marzo de 2.010 por el Sr. Abogado del Estado escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando el Auto del Juzgado de Instancia.
Por providencia de 2 de marzo de 2.010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 6 de mayo de 2.010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Es objeto de la presente alzada interpuesta por doña Aurora, el Auto de 9 de febrero de
2.010, dictado por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16, de los de Madrid
, en el procedimiento abreviado número 1129/2009, deducido por doña Aurora, de nacionalidad ecuatoriana, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 22 de septiembre de 2009 que se le imponía a la recurrente una sanción de 301 euros y la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.
El Magistrado de instancia denegó la suspensión del acto administrativo recurrido, razonando que la advertencia de salida no es la sanción impuesta sino que es una consecuencia legal en tanto el recurrente carece de de título para residir en España por lo que en realidad pretende que se le otorgue, como medida positiva, una autorización temporal de estancia lo que excede del contenido del recurso.
Señala el recurrente en su escrito de apelación que el Auto infringe los artículos 129 y ss de la Ley de la Jurisdicción y la doctrina que refiere en dicho escrito al entender que de ejecutarse la orden de abandono el recurso perdería su finalidad cuando consta...
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