STSJ Comunidad de Madrid 374/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:6279
Número de Recurso5677/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución374/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005677/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00374/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 374

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 374/10

En el recurso de suplicación nº 5677/09, interpuesto por RUGUDEN S.L. y ODONTOBUCAL S.L., asistidos por el Letrado D. Javier Carcelén García, contra la sentencia nº 383/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 640/09, siendo recurrido Dª. Marí Jose, representado por el Letrado D. José Conesa Sagrera, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marí Jose contra RUGUDEN SL, ODONTOBUCAL SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE JULIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La demandante Marí Jose, ha venido prestando servicios bajo facturación profesional mensual según los servicios prestados (doc. 11 y ss. RUGUDEN) a la citada RUGUDEN SL desde 1.10.1993, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios profesionales (doc. 13 de dicha empresa, por reproducido), en jornada de 20 horas mensuales (acta de inspección causando alta en RETA, como odontóloga, siendo alta en seguridad social régimen general con efectos desde 1.5.2003, hasta 31.7.2008 en que causa baja (informe vida laboral doc. 6 parte actora), siendo despedida por causas objetivas el 4.8.2008 según consta del certificado de empresa (doc. 14 parte actora), con un promedio de importes abonados mensuales según el mismo de 12.489,65 euros en los últimos 180 días de 12.489,65 euros (2.081,60 euros mes, 69,38 euros día). La demandante causó alta en RETA de nuevo en febrero 2009 (según informe vida laboral aportado por el FOGASA).

  1. - De acuerdo con el acta practicada por la Inspección tras visita al centro de trabajo el 26 abril 2007 y visita de la empresa el 7.5.07 (doc. 14 RUGUDEN), la demandante como los demás odontólogos y otros profesionales estomatólogos o endodoncistas de la clínica de Getafe (donde prestaba servicios preferentemente la actora) y de Leganés (c/ Panadés 6), respecto de todos los cuales practica actas de inspección y liquidación de cuotas de seguridad social, utilizaban los elementos disponibles en la clínica, y disponían igualmente de los servicios administrativos y auxiliares de los empleados de plantilla de la empresa (8 trabajadores). La empresa citada facilita los medios técnicos y auxiliares que la demandante requiera para prestar sus servicios asistenciales a los pacientes de LA CLINICA (estipulación primera 2 del contrato de servicios suscrito por Fausto con la demandante, doc. 13 empresa), señalándose libertad de la citada concertar las citas, pero con el compromiso de prestar servicios durante 20 horas semanales con disponibilidad horaria, debiendo la profesional comunicar con tres días de antelación las citas y sus ausencias durante períodos superiores a quince días.

  2. - RUGUDEN SL tiene como objeto social la exportación y fabricación de prótesis odontológicas, su administrador único es Fausto, y se constituyó el 28.10.1992 por D. Fausto, su esposa D. Lina y su hija D. Violeta que suscribieron inicialmente 225.000 pts. cada uno el padre y la hija y 50.000 la esposa del primero y madre de la tercera, según la escritura otorgada ante Notario (doc. 8 y l0 empresa citada, ampliándose el capital a 6.020 euros suscritos íntegramente por el padre y administrador único, que pasa a ser titular del 82% del capital, escritura doc. 9 de la empresa) y está domiciliada en Getafe Madrid, Avda. Los Angeles 55 (doc. 17 parte actora y poder para pleitos aportado a juicio y unido al acta).

  3. - El 28 de julio de 2008 Violeta y Romeo -relacionado sentimentalmente como pareja de la anterior según se ha reconocido- constituyen ante Notario ODONTOBUCAL SL con domicilio en Panadés 6 Bajo de Leganés -el mismo centro de trabajo donde actuaba antes RUGUDEN SL- y de su capital es de 3.100 euros, que es suscrito en 2.945 euros por la citada Sra. Violeta (el 95%), cuyo objeto es instalar explotar y administrar centros consultorios y clínicas de odontología, designándose administradora única por tiempo indefinido a la misma accionista mayoritaria (doc. 1 de la citada empresa) . De ambas empresas es apoderado D. Miguel Ángel (escrituras de apoderamiento unidas al acta de juicio).

  4. - En virtud de sendos contratos de arrendamiento de local de negocio de 28 agosto 2008, D. Fausto como propietario del. Local bajo 1 y 2 de Panadés 6 de Leganés, arrienda a su hija D. Violeta, como representante de ODONTOBUCAL SL para consultorio y clínica de odontología (doc. 7 Ruguden), y como propietario del local de Avda. Los Angeles 55 de Getafe, con igual objeto y dedicación (doc. 7 bis).

  5. - La demandante junto con otros de los profesionales incluidos en el acta de oficio impugnó la misma ante la Tesorería General en abril 2008 (doc. 3 empresa). Contra dichas actas y alta de oficio penden recursos en la vía correspondiente que no constan resueltos por resolución firme.

  6. - El 4 de agosto 2008 a la actora le envió REGUDEN SL (sic) una carta de extinción contractual por causas objetivas al amparo del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de tener que cambiar la relación profesional de mercantil a laboral, y las actas practicadas de liquidación en cuantía de 234.897,38 euros más el importe por el período posterior, y se le indica que la indemnización que le corresponde es de 15.882,00 euros en función de su "salario" (entrecomillado en el texto) no pudiendo ponerse a su disposición por falta de fondos. La carta, si bien fue impuesta el día 4 de agosto, fue recibida por la demandante el 26.8.08 (doc. 5 y 11 parte actora). Interpuso demanda, resuelta por Sentencia del Juzgado 32 de Madrid, autos 1186-08, de 30.10.08, que declara la nulidad de actuaciones por no haber emplazado al FOGASA, contra cuya resolución penden recursos de suplicación aportados por ambas partes.

  7. - La demandante reclamó su mes de julio en carta de 1.8.2008 y comunicó sus vacaciones del 1 al 31 agosto (doc. 8.9 actora); reclamando a continuación de recibir la carta de despido de nuevo dicho importe y el certificado de empresa que le fue entregado a continuación (doc. 11-14).

  8. - Las Clínicas Dentales AVENIDA (Avda. Los Angeles 55 de Getafe) y PANADENT (Panadés 6 de Leganés) instaladas en los locales respectivos propiedad de D. Fausto y gestionados hasta fines de agosto 2008 por RUGUDEN SL (según reconoce en interrogatorio el representante de RUGUDEN y consta al acta practicada) y a partir de esa fecha alquilados a nombre de la empresa constituida, controlada accionariamente en su práctica totalidad, y administrada únicamente, por su hija Violeta, ODONTOBUCAL SL, funcionan conjuntamente -los profesionales, como recoge el acta de inspección, estaban preferentemente en una de ellas, pero no únicamente- apareciendo en tarjetas de visita conjuntas que se facilitaban a los pacientes así como en la página web de las clínicas (unidas a la documental actora y no reconocidas inicialmente, pero sí luego en interrogatorio de parte). A partir de septiembre, y tras el cierre durante las vacaciones en agosto, reabrieron con los mismos elementos y medios materiales, que siguió utilizado ODONTOBUCAL de los que constaban a nombre de la anterior titular, como reconoció en interrogatorio el representante de las empresas demandadas, adquiriéndose únicamente un par de sillones y reparándose un tercer aparato de radiografía panorámica (interrogatorio representante procesal de RUGUDEN). Los pacientes en tratamiento continuaron siendo atendidos tras la pausa de verano, y a todos se les ofreció seguir siendo atendidos, de nuevo según el reconocimiento hecho en interrogatorio, y continuaron al menos 3 profesionales de los 9 que tenían antes y que hubieron de dar de alta por las actuaciones de la inspección de trabajo, de nuevo como profesionales libres. No consta extinción efectiva de los contratos del personal administrativo y fijo, reconociéndose que aunque con nuevos contratos y ello tras...

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