STSJ Comunidad de Madrid 856/2010, 8 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:6262
Número de Recurso2027/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución856/2010
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00856/2010

RECURSO DE APELACIÓN Nº 2027/09

SENTENCIA NÚMERO 856

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a 8 de abril de 2010.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2027/09, interpuesto por doña Ascension representada por el letrado don Eugenio Javier Plaza Sánchez-Cuesta contra el Auto dictado el 4 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1070/08, que inadmitió el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del escrito de responsabilidad patrimonial de 1 de abril de 2008 presentado ante la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, por ser competente la jurisdicción civil.

Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial y la Empresa Municipal de Transportes, representada por la procuradora doña María luisa López Puigcerver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada el Auto, por el recurrente se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por las partes apeladas, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de abril de 2010, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el 4 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1070/08, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del escrito de responsabilidad patrimonial de 1 de abril de 2008 presentado ante la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, por ser competente la jurisdicción civil.

El apelante opone como motivos para que se revoque el auto y se acoja favorablemente su pretensión:

El artículo 1º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que las Empresa Municipal de Transportes, como su nombre indica es una empresa municipal que debe responder en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, que el único accionista es el Ayuntamiento de Madrid.

Que se dan los requisitos que exige el artículo 139 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la administración.

SEGUNDO

En el supuesto presente esta cuestión ya ha sido decidida por esta misma Sección 2ª en la sentencia de 31-1-2008, nº 176/2008, rec. 1618/2002 que dispone: "Al respecto, si se imputa responsabilidad a la entidad «Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. (EMT)», debe recordarse que este Tribunal carece de jurisdicción para conocer de la cuestión ya que el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, establece las atribuciones de la jurisdicción contencioso-administrativo, al establecer que los Juzgados...

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