STSJ Comunidad de Madrid 370/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:6053
Número de Recurso5690/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005690/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00370/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 370

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 370/10

En el recurso de suplicación nº 5690/09, interpuesto por Gerardo, representado por el Letrado D. Isaías Santos Gullón, contra la sentencia nº 342/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Madrid, en autos núm. 172/09, siendo recurrido RENFE-OPERADORA, representado por el Letrado D. Andrés Casado Aldana, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gerardo contra RENFE-OPERADORA, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE JULIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"I. Damos por reproducidas las nóminas del actor aportadas por éste como Documentos número 1 a 6 y por la parte demandada como nº 1.

  1. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual no fue estimada.

  2. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 5 de febrero de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho del actor a que no se le descuente la parte de cuota obrera correspondiente al concepto de la clave 877 de sus nóminas salariales y se condene a la demanda a que le abone 3.719,88 euros por los descuentos indebidos correspondientes al período de noviembre 2004 a octubre de 2008 y a que regularice los que ha seguido practicando con posterioridad."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, en relación con la demanda formulada por D. Gerardo frente a la empresa RENFE Operadora, se declara la incompetencia material u objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión deducida en dicha demanda, pudiendo acudir las partes, para hacer valer su derecho en relación con la pretensión suscitada, ante el orden contencioso-administrativo de la Jurisdicción."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción al reclamarse en la demanda que la empresa RENFE OPERADORA reintegrara al actor la cantidad que había descontado de las nóminas como cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de cuota obrera, al entender que el tipo de cotización a su cargo aplicable es el 2,08% que prevé la Disposición Transitoria 3ª del Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, que aprobó el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores ferroviarios, en relación con el Real Decreto 2621/1986, que lo integró en el Régimen General, se articula el presente recurso de suplicación por el demandante, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que denuncia la infracción de los artículos...

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