STSJ Extremadura 228/2010, 11 de Mayo de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1085
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00228/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100143, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 134 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: Darío

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 229 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a once de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 228

En el RECURSO SUPLICACION 134/2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 14-12-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 229/2009, seguidos a instancia de D. Darío, representado por el Letrado D. Diego Ángel Ballesteros Martínez frente al Organismo recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El demandante Don Darío viene prestando servicios como laboral fijo para el Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de auxiliar de mantenimiento y oficios, sección de albañilería (Grupo Profesional 4), habiendo percibido una retribución mensual de 1.035,01 euros.

SEGUNDO: Don Darío presta servicios en la Sección de Mantenimiento General de la Escuadrilla de Infraestructura del Ala 23 (Base Aérea de Talavera la Real, Badajoz, realizando el 100% de la jornada de trabajo funciones de técnico superior de actividades técnicas grupo 3 del Convenio, en concreto tareas de obras de albañilería de cierta autonomía que exigen normalmente iniciativa y que se requiere adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, formado equipo de trabajo y con trabajadores de igual, superior o inferior grupo profesional y con militares de tropa, así como maquinista de la retroexcavadora. Depende directamente del Subteniente Jefe de la Sección de Mantenimiento General Don Rodolfo (f.15). El demandante realiza las mismas funciones que Don Luis Andrés, incluido dentro del Grupo Profesional 3 (declaración testifical del Sr Luis Andrés ).

TERCERO: El Grupo profesional 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes práctica, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.

CUARTO. El grupo profesional 3: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplía experiencia y un fuere grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores, Normalmente actuaran bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Titulo de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.

QUINTO: Las retribuciones mensuales correspondientes al GRUPO 3, técnico superior son de

1.243,39 euros mensuales y las del grupo 4 a 1.035,01 euros. La diferencia económica existente entre la categoría del actor y la realizada asciende a 2.917,32 euros.

SEXTO: Las relaciones laborales entre el trabajador y empresa se rigen por el II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 14/10/2006 ).

SEPTIMO: En fecha 1/7/2009 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz se dicta sentencia en procedimiento 265/08 por la que se declara que el demandante realiza el 100% de la jornada de trabajo funciones de técnico superior de actividades técnicas grupo 3 del Convenio, con total autonomía y responsabilidad (f.16). En fecha 3/1/2008 por TSJ de Extremadura se dicta sentencia por la que se confirma la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en procedimiento 194/2007 en la que se declaraba como hechos probados que el demandante realiza el 100% de la jornada de trabajo funciones de técnico...

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