STSJ Extremadura 226/2010, 6 de Mayo de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1077
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00226/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100165, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 153 /2010

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Cornelio

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD

SOCIAL, Elisenda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 572 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Seis de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 226/10

En el RECURSO SUPLICACION 153/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO PRIETO BENITEZ, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la sentencia de fecha 11-12-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 572/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a Dña. Elisenda, Dña. Rebeca, D. Marcial, representados por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO REY SERRANO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- En fecha 8 de abril de 2008, Don Pablo prestaba servicios con la categoría de peón de albañil para la empresa JOSE DÍAZ MANCHON dedicada a la construcción, sin estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 2.- En el día referenciado sobre las 15,30 horas aproximadamente, Don Pablo se personó junto a otro compañero de trabajo, Don Carlos Jesús y el empresario don Cornelio en la vivienda situada en la calle SANTA ANA Nº 56 de la localidad de AZUAGA, vivienda cuyas obras de reforma iban a acometer, existiendo ya proyecto técnico y estudio básico de ejecución al respecto, cuando estando en la citada vivienda el empresario y Pablo, en concreto en el patio y en las proximidades de un pozo seco que pensaban cegar por orden de la propiedad, uno de los dos trabajadores, tras proporcionarle Carlos Jesús un mechero a su jefe, introduce un dispositivo de llama desnuda en el interior del pozo (garrafa de plástico con un papel en la boca prendido o bolsa de plástico prendida), dispositivo que actúa como fuente de ignición de los gases combustibles e inflamables que existían en el interior del pozo a consecuencia de la existencia de materia orgánica o filtraciones de agua residuales o lodos, ante lo cual se produjo un deflagración importante, cuya onda expansiva alcanzó a los dos trabajadores, derrumbándose el brocal del pozo. El empresario resultó herido leve . Mientras que el trabajador DON Pablo, tras impactar primero hacia atrás rebotó y cayó al interior del pozo junto con la tierra y escombros desprendidos, falleciendo a consecuencia de shock traumático producido por la onda expansiva y posterior precipitación al hueco abierto en el suelo. 3.- Tras el accidente, queda igualmente acreditado que en el fecha 9 de abril de 2008, doña María Angeles, como asesora fiscal y laboral y en calidad de representante de la empresa emite parte de accidente de trabajo en la localidad de AZUAGA y lo comunica de forma urgente a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMADADES PROFESIONALES de LA SS, ahora demandada IBERMUTUAMUR, con quien la empresa demandante tenía concertado en el parte el citado accidente y las consecuencias del mismo. 4.-En fecha 23 de abril de 2008, la MUTUA demandada envía escrito a la empresa JOSE DÍAZ MANCHÓN poniendo de manifiesto que el trabajador fallecido no se encontraba dado de alta en la Seguridad Social con anterioridad al inicio de prestación de servicios, imputándole en consecuencia a la empresa la responsabilidad en orden al pago de prestaciones económicas y sanitarias derivadas del accidente, sin perjuicio del anticipo de las mismas a virtud del principio de automaticidad de prestaciones. 5.- Tras recibir dicho escrito, la empresa demandante JOSE DÍAZ MANCHÓN, remite en fecha 5 de mayo de 2008 escrito a la MUTUA estimando que el accidente sucedido en ningún momento puede ser calificado de laboral, al ocurrir fuera del tiempo y lugar de trabajo y no a virtud de orden o indicación de la empresa, manifestando que se trata de una contingencia común. 6.- En fecha 27 de mayo de 2008, LA MUTUA resuelve esta reclamación de la empresa desestimando las alegaciones vertidas al considerar dicho accidente como de trabajo y de conformidad al art 71 de la LPL. 7 - Como consecuencia del fallecimiento del Sr. Pablo se incoan por el Juzgado de Instrucción de LLERENA Diligencias Previas nº 475/2008 . Se dan por reproducidas al constar en las actuaciones. 8.- El fallecido, se encontraba casado con Doña Rebeca y era padre de Doña Elisenda y don Marcial, ambos mayores de edad. 9.- Igualmente queda acreditado que al SR Cornelio le fueron incoadas ACTAS de infracción en materia de Seguridad Social y de Seguridad y Salud y que el empresario tenia contratada la prevención de riesgos laborales con la empresa grupo "INPREX Sersys, prevención" que también ha investigado el fatídico accidente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cornelio frente a IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, DOÑA Rebeca Y DOÑA Elisenda Y DON Marcial debo declarar y declaro que la contingencia de la que deriva el fallecimiento de Don Pablo el día 8 de ABRIL de 2008 es por accidente laboral, ordenado a todas las partes en su respectivo carácter, a estar y pasar por tal declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18-03-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, alegando que en ella se omite que en el juicio se alegó la existencia de relación laboral entre las partes (debe querer decir entre el demandante y el trabajador fallecido) y que...

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