STSJ Extremadura 222/2010, 6 de Mayo de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1072
Número de Recurso114/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00222/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100123, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 114 /2010

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Lucía

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 135 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Mayo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 222

En el RECURSO SUPLICACION 114/2010, formalizado por la Sra. Letrado Dª. PALOMA RODRIGUEZ SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. Lucía, contra la sentencia de fecha 12-6-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 135/2009, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por los Servicios Jurídicos de la misma, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Lucía viene prestando sus servicios profesionales para el SES como DUE en la unidad materno infantil y de especialidades quirúrgicas del hospital Ciudad de Coria.

SEGUNDO: Fue madre el día 28 de junio de 2008 gozando del permiso maternal hasta el 17 de octubre de 2008. Desde este día hasta el 14 de noviembre de 2008 gozó de la acumulación de horas de lactancia. Desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2008 estuvo de vacaciones y desde el 18 de diciembre de al 28 de febrero de 2009 se encontró en excedencia para el cuidado de hijos. El día 1 de marzo de 2009 se ha incorporado al servicio activo. El 26 de diciembre de 2008 interesó la actora del INSS prestación de riesgo durante la lactancia natural, la cual le fue denegada. El 19 de enero de 2009 formaliza reclamación previa desestimada por resolución de 2 de febrero de 2009.

TERCERO: El SES no ha efectuado la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la actora, ni la específica para la situación de lactancia, ni ha propuesto medidas para evitar estos riesgos, ni lo puestos a los que pueda ser destinada la actora para enervarlos.

Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo.

QUINTO: La base reguladora diaria de la prestación por contingencias comunes asciende a 83,14 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Lucía contra INSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra ella se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, que presta sus servicios como Diplomada Universitaria en Enfermería para el Servicio Extremeño de Salud, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama la prestación por riesgo durante la lactancia natural, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al tercero para que lo que conste en él sea que "en relación con el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el SES ha...

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