STSJ Comunidad Valenciana 1408/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:2375
Número de Recurso619/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1408/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 619/10

Recurso contra Sentencia núm. 619/10

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, once de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1408/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 619/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1118/08, seguidos sobre despido, a instancia de Ovidio Y Luis Carlos, asistidos por el letrado Maria Teresa Sandoval Ricart, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BACARJO SL, HERMANOS IRANZO MUEBLES SA, SUCESORES DE HERMANOS IRANZO MUEBLES SL Y GESTION SELECCIÓN Y ESTUDIOS PATRIMONIALES SL, asistidos por el letrado Luis Perez Sauquillo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Ovidio y D. Luis Carlos contra las empresas Hermanos Iranzo Muebles S.A., Gestión, Selección y Estudios Patrimoniales S.L., Bacarjo S.L. y Sucesores de Hermanos Iranzo Muebles S.L., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de los contratos de trabajo de los actores de 16-10 y de 11-11- 2008, absolviendo a las demandadas de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los ahora demandantes, mayores de edad, prestaban sus servicios profesionales para la empresa Hermanos Iranzo Muebles S.A., dedicada a la actividad de ebanistería, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras:

D. Ovidio con DNI NUM000 : 1-2-1999, ayudante y 1.149,10 euros y D. Luis Carlos con DNI NUM001 : 1-6-2000, oficial 1ª y 1.349,40 euros.

El Sr. Ovidio prestaba sus servicios en el muelle de carga y el Sr. Luis Carlos en el área de trabajo de montaje y embalado. SEGUNDO.- Los días 16-10-2008 y 11-11-2008 la empresa notificó a Ovidio y a Luis Carlos respectivamente, la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, con efectos de esos mismos días, debido a la difícil situación económica.

En ambos casos, se indica que se ha producido un descenso notable tanto en la cifra del negocio (ventas), que han pasado de 5.116.583,32 euros y 5.446.481,94 euros en los años 2005 y 2006 a

4.728.668,01 euros en 2007, como de los beneficios de explotación que han pasado de 135.285,78 euros en 2005 a pérdidas por importe de 131.093,76 euros en 2006 y de 690.904,74 euros en el año 2007.

Igualmente se indican los resultados del ejercicio que han pasado de 27.042,98 euros en 2005 a

4.615,60 euros en 2006, experimentando en 2007 unas pérdidas de 952.271 euros.

Con relación a Ovidio se indica además que, debido a la difícil situación del sector y de la propia empresa, se ha decidido externalizar, a fin de abaratar costes para poder competir, el trabajo en el muelle de carga.

Respecto a Luis Carlos, se dice que la carga de trabajo en la sección de montaje y embalado, donde desempeña sus tareas ha descendido significativamente, por lo que se hace necesario aminorar en una persona dicha sección, al no haber suficiente trabajo.

En ambos casos, la empresa pone a disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, entregándoles un cheque a tal efecto.

TERCERO

La empresa Hermanos Iranzo Muebles S.A. se constituyó en 1976, siendo su objeto social la fabricación y comercialización de toda clase de muebles de madera, compraventa, importación y exportación de maderas y productos manufacturados. Su domicilio social se encuentra en Silla, Camino del Molino de Fores s/n, siendo su administrador único la empresa codemandada Gestión, Selección y Estudios Patrimoniales S.L.

La empresa Gestión, Selección y Estudios Patrimoniales S.L. se constituyó en 1999, domiciliada en Picassent, Urbanización El Pinar, parcela 69, siendo su objeto social, la explotación de fincas rústicas y urbanas, incluido su arrendamiento y la fabricación, venta y distribución de mobiliario, aunque en la práctica su actividad consiste en el arrendamiento de una finca donde realiza su actividad la empresa Hermanos Iranzo Muebles S.A. Su administrador único es D. Juan Enrique . Dicha empresa cuenta con un solo trabajador de alta en la Seguridad Social.

La empresa Bacarjo S.L. está domiciliada en Alfafar, C/ Cid Campeador, siendo su administradora Dña. Elisabeth .

La empresa Gestión, Selección y Estudios Patrimoniales S.L. como titular de 2/3 partes y Bacarjo S.L. como titular del tercio restante, formalizaron un contrato de arrendamiento de una finca sita en el Camino Municipal de Silla integrada por 7 naves con la empresa Hermanos Iranzo Muebles S.A.

Se desconoce otra actividad por parte de la empresa Bacarjo S.L.

La empresa Sucesores de Hermanos Iranzo Muebles S.L. se encuentra domiciliada en la Avda Espioca s/n de Silla, estando dedicada a la fabricación de muebles, siendo su administrador único D. Juan Enrique .

Dicha empresa se encuentra inoperante en la práctica, habiendo experimentado en 2007 unas pérdidas de 226.293,97 euros (doc 38 demandada).

CUARTO

Los resultados de la empresa Hermanos Iranzo Muebles S.A. durante los ejercicios 2005,2006 y 2007 son los que constan en la comunicación escrita de extinción de los contratos de trabajo, que se reproducen en el hecho probado 3º de la presente resolución.

En el año 2008, la empresa antes citada ha obtenido unos resultados positivos de 43.879,29 euros (doc 31 demandada), con un resultado de explotación de -72.591,08 euros y un resultado financiero de 116.470,37 euros.

QUINTO

En Agosto de 2006 se produjo el despido objetivo de un trabajador de Hermanos Iranzo Muebles S.A.; entre Octubre y Diciembre de ese año se produjeron dos nuevos despidos objetivos; en Agosto de 2007 se despidió disciplinariamente a otro trabajador contando entonces la empresa con 66 trabajadores ; entre Octubre y Diciembre de 2007 tuvieron lugar tres despidos reconocidos como improcedentes y dos extinciones por causas objetivas En ese momento la empresa contaba con 54 trabajadores (Stcia. Del Juzgado de lo Social Num. 1 de 6-5-2009 ) .En Enero de 2008, se produjeron tres despidos objetivos; en Abril de 2008, un despido disciplinario y otro en Julio de ese año; y entre Octubre y Noviembre de ese año, se produjeron 7 despidos objetivos, incluidos los de los ahora demandantes.

En el año 2006 se extinguieron 5 contratos temporales por fin de contrato al igual que en 2007 y uno en el año 2008.

SEXTO

Se ha externalizado la actividad de carga de camiones, pasando a prestar servicio para la empresa dos trabadores autónomos en virtud de contrato mercantil.

SEPTIMO

Por resolución de 11-5-2009 se autorizaba ERE que suponía la suspensión de los contratos de 11 trabajadores de la empresa Hermanos Iranzo Muebles S.A.

OCTAVO

En fecha 21-11-2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C del demandante Ovidio y en 18-12-2008 la del demandante Ignacio, que concluyeron sin avenencia respecto de la empresa Hermanos Iranzo Muebles S.A. y sin efecto respecto de la empresa Gestión, Selección y Estudios Patrimoniales S.L.

NOVENO

Los actores no ostentan ni han ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores, la sentencia que ha desestimado sus demandas declarando procedente los despidos objetivos de que han sido objeto.

El recurso se estructura en tres motivos. El primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cinco apartados, interesa la modificación de los hechos segundo, cuarto, quinto y séptimo, según se pasa a exponer:

  1. - Los apartados primero y segundo atacan el hecho segundo. En concreto solicitan dos adiciones a continuación de sus párrafos tercero y quinto que digan: "La empresa que presenta en los ejercicios 2006 y 2007 la situación deficitaria expresada en las cartas, no alega en la modificación extintiva pérdidas relativas al ejercicio 2008 ni prueba su existencia" y "No consta acreditada cual era la estructura organizativa, ni los trabajadores que integraban la sección del muelle de carga ni la de montaje y embalado donde prestaban servicios los demandantes; pero al tiempo de...

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