STSJ Castilla y León 1070/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2010:3529
Número de Recurso629/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1070/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01070/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2008

De D/ña. FRANCE TELECOM ESPAÑA S.S

Representante: CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra: AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE

Representante: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

SENTENCIA NÚM. 1070

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Ordenanza Fiscal número 30 reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil " Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la entidad "FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.", defendida por la Letrada doña Esther Zamarriego Santiago y representada por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE, defendido por el Abogado don Carlos

González-Cobos Dávila y representado por el Procurador don José Miguel Ramos Polo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "...por la que se anule la disposición normativa de carácter general" ; por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora en la demanda y solicita que se declare la nulidad de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, y lo hace por los siguientes motivos: 1º) Infracciones del Derecho interno: A) Infracciones de carácter formal. 1. La Ordenanza incumple los requisitos de publicidad exigidos por el artículo 17. 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula la obligación que tienen los ayuntamientos de publicar en el Tablón de Anuncios de los mismos el acuerdo provisional de la Ordenanza por un periodo mínimo de 30 días, a fin de que los interesados examinen el expediente y presente las reclamaciones correspondientes. 2. La Ordenanza incumple los requisitos de publicidad exigidos por el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula la obligación que tienen los ayuntamientos de publicar los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. La Ordenanza incumple los requisitos de publicidad exigidos por el artículo

29. 2. a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que regula la obligación de dar publicidad a las normas que se dicten en materia de ocupación del dominio público mediante su remisión a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de que ésta publique una sipnosis de la misma en Internet. 4. La Ordenanza incumple el requisito exigido por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula la obligación que tienen los ayuntamientos de contar para la imposición de una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, como la establecida en la Ordenanza aquí demandada, con un informe técnico-económico que ponga de manifiesto el valor de mercado de esa utilización o aprovechamiento. B) Infracciones de carácter sustantivo. La Ordenanza vulnera la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 24 del TRLHL . La Ordenanza asume sin prueba que lo justifique que los ingresos generados por un operador de telefonía móvil derivan de la utilización de dominio público local. La Ordenanza resulta contraria a principios constitucionales, vulnerando el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española. La fórmula de cuantificación de la tasa contenida en el artículo 5 de la Ordenanza vulnera frontalmente lo dispuesto en el TRLHL. La Ordenanza vulnera el derecho y la jurisprudencia comunitaria.

La administración local demandada se opone a las pretensiones de la parte actora al negar que se haya publicado la Ordenanza impugnada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca; alega que el presente recurso se ha interpuesto frente a un acto administrativo inexistente

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad del presente recurso alegada, la inexistencia de la Ordenanza impugnada por falta de publicación del texto de la misma en el BOE ha sido estimada en la reciente sentencia dictada por esta Sala de fecha 30 de abril de 2010 recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 633/2008, a cuyo criterio ha de estarse en esta resolución, en aplicación del principio de unidad de doctrina y de seguridad jurídica.

En consecuencia se reiteren los fundamentos de derecho de la citada...

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