STSJ Castilla y León 1124/2010, 19 de Mayo de 2010
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3311 |
Número de Recurso | 2183/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1124/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01124/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
VALLADOLID
Sección: 002
VALLADOLID 65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100416
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002183 /2005 LP
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De Eduardo
Abogado: Martin
Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1124
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de 30 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se estima en parte la reclamación interpuesta por el aquí recurrente. Expediente número NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Eduardo, representado por el Procurador de los Tribunales don Abelardo Martín Ruiz y bajo dirección letrada de don Martin .
Como demandada: la Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Consejería de Hacienda, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de los actos impugnados por no ser conformes con el ordenamiento jurídico por los motivos que con carácter subsidiario se exponen del primero al séptimo inclusive en el presente escrito, condenando a la Administración Tributaria a estar y pasar por la determinación del valor de las fincas realizado, y en consecuencia, confirme las autoliquidaciones realizadas por los sujetos pasivos, con imposición de costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
La parte codemandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmitan parcialmente las pretensiones de la recurrente ex artículo 69.1 c) y e) de la Ley Jurisdiccional, o subsidiariamente, se desestime el recurso íntegramente, con imposición de costas a la parte actora.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, se les confirió traslado para presentar conclusiones, evacuándose el trámite por todas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 12 de mayo de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Lo que el actor pide a esta Sala en el suplico de su demanda es, literalmente, que dicte sentencia por la que "Declare la nulidad de los actos impugnados por no ser conformes con el ordenamiento jurídico por los motivos que con carácter subsidiario se exponen del primero al séptimo inclusive en el presente escrito, condenando a la Administración Tributaria a estar y pasar por la determinación del valor de las fincas realizado, y en consecuencia, confirme las autoliquidaciones realizadas por los sujetos pasivos, con imposición de costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe". Pues bien, analizamos esos motivos por el orden en que vienen formulados.
Reitera el demandante, en primer lugar, la alegación que ya hizo en vía económico-administrativa, de que se había producido la prescripción del...
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