STSJ Castilla y León 1184/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:3140
Número de Recurso857/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1184/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01184/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101457

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000857 /2009

Sobre FUNCION PÚBLICA

De DÑA. María Cristina

Representante:

Contra - CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1184

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso en el que manifiesta impugnar:

El Decreto 27/2009 de 8 de abril que MODIFICA LA RPT DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS ERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DÑA. María Cristina, representada por la Procuradora Sra. Doña Sonia Blanco Pérez y bajo la dirección letrada del Sr. Don José Antonio López del Valle.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de esta parte: -Anule el Anexo I del Decreto 27/2009, de 8 de abril, declarando el derecho a la recurrente a que se modifique dicho Anexo I para que en la relación se incluya su categoría profesional Auxiliar Psiquiátrico, reconociéndole igualmente el nivel 16 que ya ostentaba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo por ser la actuación administrativa impugnada conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitándose por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista, se presentaron escritos de conclusiones y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto de la Junta de Castilla y León 27/2009, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de los Servicios Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la Relación de Puestos de Trabajo recurrida no se ajusta a Derecho en cuanto que no establece la categoría real que corresponde a la funcionaria recurrente en el puesto de trabajo nº NUM000, al no incluir la especialidad que corresponde a la funcionaria actora como funcionaria transferida de la Diputación Provincial de Burgos, en la que ostentaba la especialidad de Auxiliar Psiquiátrico que prestaba servicios en el Hospital Divino Valles, a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Lo que se viene a plantear a tenor de las alegaciones de las partes es si en atención a la Escala y Subescala de pertenencia de la recurrente, que ocupaba plaza de Auxiliar Psiquiátrico y puesto de la misma denominación en la Diputación Provincial de Burgos antes de la transferencia a la Administración Autonómica el contenido de la relación de puestos se ajusta a Derecho. Antes que el reconocimiento de la categoría propia de auxiliar psiquiátrico que sería un concepto más bien propio del Derecho Laboral, lo que se dilucida -cuestión sobre lo que han existido alegaciones de las partes y la respuesta a dar en esta sentencia puede adaptarse congruentemente a la auténtica naturaleza de sus pretensiones- es si la Relación de Puestos de Trabajo impugnada ha respetado el contenido propio de las funciones que corresponde desarrollar a la recurrente como funcionaria transferida de la Administración Local, perteneciente a una Subescala de administración especial, ha visto reconocido el contenido funcional que le corresponde efectuar con la clasificación realizada por la RPT.

SEGUNDO

En la RPT impugnada se clasifica el puesto de la actora como perteneciente a "C. Auxiliar F.E. Sanitaria" y dentro de la columna de características se expresa que le corresponde la "ayuda al Personal Sanitario Titulado".

Lo que ha de analizarse por lo tanto es si al integrar la Administración Autonómica en sus propias estructuras organizativas a la funcionaria recurrente ha respetado los...

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