STSJ Castilla y León 1184/2010, 25 de Mayo de 2010
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3140 |
Número de Recurso | 857/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1184/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01184/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65594
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101457
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000857 /2009
Sobre FUNCION PÚBLICA
De DÑA. María Cristina
Representante:
Contra - CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1184
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil diez.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso en el que manifiesta impugnar:
El Decreto 27/2009 de 8 de abril que MODIFICA LA RPT DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS ERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DÑA. María Cristina, representada por la Procuradora Sra. Doña Sonia Blanco Pérez y bajo la dirección letrada del Sr. Don José Antonio López del Valle.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de esta parte: -Anule el Anexo I del Decreto 27/2009, de 8 de abril, declarando el derecho a la recurrente a que se modifique dicho Anexo I para que en la relación se incluya su categoría profesional Auxiliar Psiquiátrico, reconociéndole igualmente el nivel 16 que ya ostentaba.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo por ser la actuación administrativa impugnada conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.
No solicitándose por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista, se presentaron escritos de conclusiones y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de mayo del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto de la Junta de Castilla y León 27/2009, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de los Servicios Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.
La parte recurrente alega, esencialmente, que la Relación de Puestos de Trabajo recurrida no se ajusta a Derecho en cuanto que no establece la categoría real que corresponde a la funcionaria recurrente en el puesto de trabajo nº NUM000, al no incluir la especialidad que corresponde a la funcionaria actora como funcionaria transferida de la Diputación Provincial de Burgos, en la que ostentaba la especialidad de Auxiliar Psiquiátrico que prestaba servicios en el Hospital Divino Valles, a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Lo que se viene a plantear a tenor de las alegaciones de las partes es si en atención a la Escala y Subescala de pertenencia de la recurrente, que ocupaba plaza de Auxiliar Psiquiátrico y puesto de la misma denominación en la Diputación Provincial de Burgos antes de la transferencia a la Administración Autonómica el contenido de la relación de puestos se ajusta a Derecho. Antes que el reconocimiento de la categoría propia de auxiliar psiquiátrico que sería un concepto más bien propio del Derecho Laboral, lo que se dilucida -cuestión sobre lo que han existido alegaciones de las partes y la respuesta a dar en esta sentencia puede adaptarse congruentemente a la auténtica naturaleza de sus pretensiones- es si la Relación de Puestos de Trabajo impugnada ha respetado el contenido propio de las funciones que corresponde desarrollar a la recurrente como funcionaria transferida de la Administración Local, perteneciente a una Subescala de administración especial, ha visto reconocido el contenido funcional que le corresponde efectuar con la clasificación realizada por la RPT.
En la RPT impugnada se clasifica el puesto de la actora como perteneciente a "C. Auxiliar F.E. Sanitaria" y dentro de la columna de características se expresa que le corresponde la "ayuda al Personal Sanitario Titulado".
Lo que ha de analizarse por lo tanto es si al integrar la Administración Autonómica en sus propias estructuras organizativas a la funcionaria recurrente ha respetado los...
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