STSJ Galicia , 24 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3758
Número de Recurso1210/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1210/1999 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veinticuatro de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1210/1999 interpuesto por D. Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente Don MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 601/98 se presentó demanda por D. Federico en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de Noviembre de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- En fecha 21.4.1995, se dictó sentencia por este Juzgado, en autos 193/95, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando totalmente la demanda formulada por Federico , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declarar al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora mensual de 59.142 ptas, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 25 de octubre de 1994, condenando a las Entidades demandadas a que abonen al actor la misma". Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9.3.98, que desestimó el recurso interpuesto por el INSS y TGSS./2º.- El actor, D. Federico , nació el 22.2.40. En fecha 5.6.98, solicitó el incremento del 20% por haber cumplido los 55 años el 22.2.95, y desde esa fecha. El INSS reconoce el citado incremento por resolución de fecha 12.11.98, con efectos económicos de 5.3.98 por un importe mensual de 13.388 ptas./3º.- El actor formuló reclamación previa en fecha 17 de julio de 1998, y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 28 de septiembre de 1998.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Federico , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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