STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:3665
Número de Recurso4322/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004322 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 709/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintidós de mayo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004322/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la empresa "C. O. P. GALICIA SOCIEDAD LIMITADA", representado por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por Dña. CELIA MARIA NUÑEZ BOUZA, contra el Acuerdo de 21-11-97 de la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Ciprián por el que se adjudicó el concurso público de concesión administrativa para la explotación de una parcela en el puerto de Ferrol a "Pérez Torres, Operaciones Portuarias Ferrol, S.A.". Es parte como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIPRIAN representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y actúa como coadyuvante PÉREZ TORRES OPERACIONES PORTUARIAS FERROL S.A. representado por D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigido por D. BERNARDO TOMAS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día dieciséis de mayo de 2002.

QUINTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 21-11- 97 de la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Ciprián por el que se adjudicó el concurso público de concesión administrativa para la explotación de una parcela en el puerto de Ferrol a "Pérez Torres, Operaciones Portuarias Ferrol, S.A.".

SEGUNDO

En la súplica de la demanda se pretende la declaración de nulidad del acuerdo recurrido y que se retrotraiga el expediente a la convocatoria del concurso para que la concesión sea adjudicada con estricto cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico. No pretende la actora, por lo tanto, que se declare que la concesión debió ser adjudicada a ella, o que ni siquiera debió procederse a la convocatoria del concurso en atención a la solicitud que había presentado con anterioridad. Dicha limitada pretensión determina que no tengan que ser examinadas ni decididas en esta sentencia las cuestiones que suscitan las partes en relación con lo actuado antes de la convocatoria del concurso, ni las que se refieren a la puntuación otorgada a las empresas concursantes. En consecuencia es la existencia de los defectos de procedimiento que se enumeran, con indicación de las normas infringidas, en la fundamentación jurídica de la demanda lo que tiene que ser...

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